Tipos de sociedades mercantiles en México: ¿cómo registrarlas y gestionarlas?

En México, durante los últimos años, los tipos de sociedades mercantiles han sufrido una serie de modificaciones importantes. Por lo tanto, en la comunidad existe cierta desinformación sobre las formas jurídicas vigentes para las sociedades según sus características particulares. En este contexto, los abogados juegan un papel clave no solo para orientar a los futuros socios sobre cuál es el tipo de sociedad mercantil más adecuado según sus intenciones, sino también para velar por el cumplimiento de todos los requisitos que establece la ley para la constitución de las diferentes sociedades.

De igual manera, la responsabilidad del jurista no debe terminar con el proceso de registro de cada tipo de sociedad mercantil, pues lo ideal es que los socios sigan contando con el acompañamiento del abogado para la gestión permanente de la sociedad establecida. A final de cuentas, los abogados son los únicos profesionales capacitados para mantener en orden todo el aparato jurídico de las sociedades durante sus ciclos de vida, desde el registro hasta la disolución. 

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Los 7 tipos de sociedades mercantiles en México

Actualmente, existen siete tipos de sociedades mercantiles en México. Esto según la última reforma de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), realizada mediante el Decreto DOF 14/06/2018.

Los tipos de sociedades mercantiles vigentes son:

  1. Sociedad en nombre colectivo
  2. Sociedad en comandita simple
  3. Sociedad de responsabilidad limitada
  4. Sociedad anónima
  5. Sociedad en comandita por acciones
  6. Sociedad cooperativa
  7. Sociedad por acciones simplificada

¿Cómo se registran los diferentes tipos de sociedades mercantiles?

En líneas generales, los pasos que debe cumplir un abogado para registrar cualquiera de los tipos de sociedades mercantiles son los siguientes:

  1. Solicitar la autorización para usar una denominación o razón social (nombre) con la cual se quiere identificar a la sociedad. Dicha autorización debe realizarse de manera presencial ante la Secretaría de Economía o vía online en el Nuevo Módulo Único de Autorización de Denominaciones
  1. Luego que la Secretaría de Economía autorice alguna denominación, el abogado debe elaborar el acta constitutiva de la sociedad (estatutos sociales), en función de las necesidades y de los objetivos de los socios que la integrarán.
  1. Protocolizar el acta constitutiva ante el fedatario público (notario o corredor público).
  1. Registrar la sociedad ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto le permite al abogado obtener la Cédula de Identificación Fiscal de la sociedad, la cual contiene el número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  1. Inscribir la sociedad mercantil en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
  1. Finalmente, el abogado deberá registrar la sociedad mercantil en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluso cuando los únicos trabajadores sean, por los momentos, los mismos socios.

Si uno de los socios es extranjero, entonces otro paso que debe realizar el abogado es inscribir la sociedad mercantil en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE). Sin embargo, un aspecto importante es que el jurista debe analizar muy bien la naturaleza de la sociedad, ya que hay actividades específicas donde está limitada o restringida la participación de socios extranjeros.

Por otro lado, de acuerdo con el tipo de sociedad mercantil constituida y según su naturaleza, el abogado puede tener que registrarla también en otros organismos públicos. Por ejemplo:

  • Secretaría de Salud.
  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).
  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
  • Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI).

Además, muchas obligaciones jurídicas, permisologías y costos de los procesos suelen variar entre los distintos municipios y estados mexicanos. De aquí la recomendación que la constitución de cualquiera de los tipos de sociedades mercantiles sea llevada a cabo por juristas especializados en temas mercantiles, y no por los propios socios.

Marco jurídico y características de los 7 tipos de sociedades mercantiles

  1. Sociedad en nombre colectivo

La figura de la Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.) está enmarcada en el capítulo II, iniciando con el artículo 25 que define su concepto como uno de los tipos de sociedades mercantiles en México.

Algunas características de las sociedades en nombre colectivo que el abogado debe tener en cuenta son:

  • Existen bajo una razón social formada con el nombre de uno o de varios de los socios.
  • Cada socio responde a las obligaciones sociales de modo subsidiario, ilimitado y solidario.
  • Ninguno de los socios puede ceder sus derechos sin la autorización del resto.
  • Todos los socios participan en la administración cuando no haya un administrador designado.
  1. Sociedad en comandita simple

La Sociedad en Comandita Simple (S. en C.S.) está enmarcada en el capítulo III, iniciando con el artículo 51 que la define como uno de los tipos de sociedades mercantiles.

Algunas características de las sociedades en comandita simple que el abogado debe tener en cuenta son:

  • Existen bajo una razón social formada con el nombre de uno o de varios comanditados y además debe estar acompañada por las palabras “Sociedad en Comandita” o por la abreviatura “S. en C.”.
  • Están conformadas por uno o varios comanditarios que responden a las obligaciones sociales de modo subsidiario, ilimitado y solidario. También de uno o de varios comanditarios que solo están obligados al pago de sus aportaciones.
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  1. Sociedad de responsabilidad limitada

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) está enmarcada en el capítulo IV, iniciando con el artículo 58 que la define como uno de los tipos de sociedades mercantiles.

Algunas características de las sociedades de responsabilidad limitada que el abogado debe tener en cuenta son:

  • Existen bajo una denominación o bajo una razón social formada con el nombre de uno o de varios socios.
  • Dicha denominación o razón social está seguida por las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o por la abreviatura “S. de R. L.”. 
  • Si dichas palabras o abreviatura no figuran, entonces el tipo de sociedad mercantil no se considerará “de responsabilidad limitada” sino del tipo “en nombre colectivo”.
  1. Sociedad anónima 

La Sociedad Anónima (S.A.) está enmarcada en el capítulo V, iniciando con el artículo 87 que la define como uno de los tipos de sociedades mercantiles en México.

Algunas características de las sociedades anónimas que el abogado debe tener en cuenta son:

  • Existen bajo una denominación diseñada libremente, aunque siempre deben figurar las palabras “Sociedad Anónima” o la abreviatura “S.A.”.
  • Están conformadas por, al menos, dos socios y estos solo tienen la obligación del pago de sus acciones.
  • Cuentan con uno o varios comisarios designados en la escritura constitutiva o en la póliza de la sociedad anónima.
  • La Asamblea General de la S.A. aprueba o desaprueba cada una de las acciones a realizar por los fundadores. 
  1. Sociedad en comandita por acciones

La Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.) está enmarcada en el capítulo VI, iniciando con el artículo 207 que la define como uno de los tipos de sociedades mercantiles.

Algunas características de las sociedades en comandita por acciones que el abogado debe tener en cuenta son:

  • Existen bajo una denominación o bajo una razón social formada con el nombre de uno o de varios comanditados.  
  • La denominación o la razón social están seguidas por las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o por la abreviatura “S. en C. por A”.
  • Están formadas por uno o varios socios comanditados cumplen las obligaciones sociales de modo subsidiario, ilimitado y solidario. Así como también de uno de varios comanditarios que solo deben pagar por sus acciones.
  • Las S. en C. por A. se rigen por las mismas reglas de la sociedad anónima, salvo lo contemplado adicionalmente en los artículos desde el  207, 209, 210 y 211.
  1. Sociedad cooperativa

La figura de la Sociedad Cooperativa (S.C.) está contemplada en el artículo 213 del capítulo VII, en el cual se reconoce a esta como uno de los tipos de sociedades mercantiles pero que, a su vez, estipula que este tipo de sociedades tiene su propia “legislación especial”. Dicha legislación especial es la Ley de las Sociedades Cooperativas.

Algunas características de las sociedades cooperativas que el abogado debe tener en cuenta son:

  • Tienen por objetivo satisfacer las necesidades individuales y colectivas de sus socios. Esto mediante actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
  • Se pueden dedicar libremente a cualquier tipo de actividad económica lícita.
  • Las personas extranjeras no pueden figurar en cargos de dirección o de administración.
  1. Sociedad por acciones simplificada

La figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) fue incluida en la Ley General de Sociedades Mercantiles mediante el Decreto con fecha 14/03/2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). A través de dicho decreto, la sociedad por acciones simplificada es considerada como uno de los tipos de sociedades mercantiles en México.

Así, desde el 2018, la S.A.S. está enmarcada en el capítulo XIV, dentro del cual se plasman sus características. Algunas de estas son:

  • Existen bajo una denominación formada libremente, aunque de manera obligatoria debe incluir las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o la abreviatura “S.A.S.”.
  • Están constituidas por uno o más socios, los cuales solo están obligados a pagar por sus acciones.
  • Los ingresos totales anuales no pueden superar las 5 millones de pesos mexicanos. Si este monto es superado, entonces la S.A.S. debe ser transformada en otro de los tipos de sociedades mercantiles.

¿Cómo el abogado debe gestionar una sociedad mercantil?

El rol del abogado durante la constitución en los diferentes tipos de sociedades mercantiles

El abogado, durante la constitución de una sociedad mercantil, no puede ser una figura distante y fría, que se limite únicamente a la ejecución de ciertos procesos. Pues, en este caso, el jurista se estaría convirtiendo en apenas un gestor. En cambio, es necesario que el abogado se convierta en la mano derecha de los socios (sus clientes) gracias al valor añadido que aporta. Dicho valor proviene de aspectos como el grado de especialización jurídica, la garantía que se da sobre los procesos bien hechos y, por sobre todo, en el trato y el servicio al cliente.

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Este último punto, sobre el trato y el servicio al cliente, es clave para la gestión legal de toda sociedad mercantil. El jurista debe poder transmitirles tranquilidad, confianza y seguridad a los participantes de la sociedad. Muchas veces, la contratación de una firma de abogados o de un jurista particular suele verse como una fuga de dinero. Una “inversión” innecesaria para algo que pudiese realizar cualquier gestor. De aquí la importancia de que el profesional de las leyes ayude a sus clientes a entender cuáles son todos los riesgos que puede tener una empresa si su ámbito legal no es gestionado por un abogado especializado en temas societarios y mercantiles. 

Si eres abogado mercantil, desde Lemontech te damos algunas recomendaciones para que puedas ganarte la confianza de tus clientes al registrar cualquier tipo de sociedad mercantil:

  • Mantenlos informados de todos los procesos que realices. Ellos deben ser conscientes del trabajo por el cual están pagando.
  • Explícales por qué determinado proceso es importante o necesario, ya sea porque tenga un impacto positivo en el negocio de la empresa o porque sea obligatorio a nivel legal.
  • Pídeles que te hagan cualquier tipo de pregunta, y respóndeles con claridad. La incertidumbre en tus clientes puede poner en riesgo tu trabajo, pero mientras más eduques a los socios sobre el complejo tema mercantil, más sentirán que te necesitan.
  • Descríbeles por qué es vital que la sociedad mercantil mantenga el acompañamiento de un jurista luego de su constitución. Por ejemplo, hazles saber a tus clientes que eres la persona indicada para controlar sus riesgos en temas laborales: contrataciones, despidos, conciliaciones, auditorías, etc.

Este último punto es crítico, pues la necesidad de contar con un abogado se incrementa, de hecho, justo después del proceso de constitución de la sociedad. A partir de ese momento, la vida operativa de la sociedad a lo largo del tiempo va a requerir, naturalmente, los trámites especializados de un jurista en muchas ocasiones.

El rol del abogado durante el ciclo de vida de los diferentes tipos de sociedades mercantiles

Kongō Gumi es el nombre de la empresa más antigua del mundo. Es japonesa, se fundó en el año 578 y mantuvo operaciones independientes y de manera continua hasta el 2006. Es decir, durante 1428 años. En ese momento fue adquirida por el grupo Takamatsu, por lo que actualmente sigue en funcionamiento, pero bajo la modalidad de filial.

Sin ir a casos tan extremos como el de Kongō Gumi, pero sirviendo este para ilustrar mejor la idea, el ciclo de vida de cualquier empresa puede ser muy largo, complejo y dinámico. Por lo tanto, el rol del abogado no debe terminar con la constitución exitosa de una sociedad mercantil, sino que se debe mantener a lo largo del tiempo para acompañar a la organización en todas aquellas situaciones que exijan algún procedimiento jurídico.

Por ejemplo, durante su ciclo de vida, una sociedad mercantil puede participar en procesos de fusiones o adquisiciones (M&A), o de transmisión o venta de acciones, también puede entrar a nuevos mercados, expandirse internacionalmente, desarrollar nuevos productos o servicios, crear nuevas propiedades intelectuales, etc. Si bien, algunas de estas áreas pueden ser de mayor competencia para otras especializaciones jurídicas, el abogado mercantil siempre tendrá un papel determinante, pues la relación societaria debe mantenerse gestionada en todos los nuevos procesos legales que surjan en el tiempo.

Según los diferentes tipos de sociedades mercantiles y la naturaleza de los negocios, algunas empresas contratan un gerente legal interno para administrar todos sus procesos jurídicos. Otras, en cambio, prefieren externalizar la labor a través de una firma de abogados o de un jurista independiente. Sea cual sea la modalidad seleccionada, lo importante es que siempre exista una de estas modalidades.

No contar con el apoyo legal en cualquiera de sus formas abre una brecha de seguridad jurídica para cualquier organización. Por tanto, una de las mayores responsabilidades que tienen los abogados es crear consciencia en los socios de una empresa sobre la necesidad de tener un acompañamiento profesional constante, no solo durante el proceso de constitución.

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7 comentarios

juan gracida

Junio 26, 2020 6:18 pm

interesante y de mucha ayuda en los estudios, gracias por compartir .

Hugo Romero C

Julio 6, 2020 5:19 pm

Es una información básica, pero muy ilustrativa y fundamentada, que claridad a mis dudas
GRACIAS

kevin sandoval

Septiembre 7, 2020 1:05 am

Excelente contenido de información. Gracias

Julia Rivera Moreno

Octubre 8, 2020 3:21 am

Muy interesante la información contenida en este blog, me ha sido muy útil para mis temas de clase. Felicidades!!!!!!

Gracias

veronica guzman

Noviembre 6, 2020 1:13 am

la verdad es que quede impresionada es una información muy completa ..muchas gracias

María de los Ángeles López

Noviembre 12, 2020 1:16 am

Muy interesante la información proporcionada, me fue de gran utilidad su consulta

Julia

Junio 30, 2021 2:28 pm

Esta información me viene genial, muchas gracias por compartir. Uno empieza pagando el recibo de luz por Internet y termina leyendo sobre como son las sociedades mercantiles en México, muchas gracias por compartir su conocimiento con todos y todas.