En México, durante los últimos años, los tipos de sociedades mercantiles han sufrido una serie de modificaciones importantes. Por lo tanto, en la comunidad existe cierta desinformación sobre las formas jurídicas vigentes para las sociedades según sus características particulares. En este contexto, los abogados juegan un papel clave no solo para orientar a los futuros socios sobre cuál es el tipo de sociedad mercantil más adecuado según sus intenciones, sino también para velar por el cumplimiento de todos los requisitos que establece la ley para la constitución de las diferentes sociedades.
De igual manera, la responsabilidad del jurista no debe terminar con el proceso de registro de cada tipo de sociedad mercantil, pues lo ideal es que los socios sigan contando con el acompañamiento del abogado para la gestión permanente de la sociedad establecida. A final de cuentas, los abogados son los únicos profesionales capacitados para mantener en orden todo el aparato jurídico de las sociedades durante sus ciclos de vida, desde el registro hasta la disolución.
Actualmente, existen siete tipos de sociedades mercantiles en México. Esto según la última reforma de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), realizada mediante el Decreto DOF 14/06/2018.
Los tipos de sociedades mercantiles vigentes son:
En líneas generales, los pasos que debe cumplir un abogado para registrar cualquiera de los tipos de sociedades mercantiles son los siguientes:
Si uno de los socios es extranjero, entonces otro paso que debe realizar el abogado es inscribir la sociedad mercantil en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE). Sin embargo, un aspecto importante es que el jurista debe analizar muy bien la naturaleza de la sociedad, ya que hay actividades específicas donde está limitada o restringida la participación de socios extranjeros.
Por otro lado, de acuerdo con el tipo de sociedad mercantil constituida y según su naturaleza, el abogado puede tener que registrarla también en otros organismos públicos. Por ejemplo:
Además, muchas obligaciones jurídicas, permisologías y costos de los procesos suelen variar entre los distintos municipios y estados mexicanos. De aquí la recomendación que la constitución de cualquiera de los tipos de sociedades mercantiles sea llevada a cabo por juristas especializados en temas mercantiles, y no por los propios socios.
La figura de la Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.) está enmarcada en el capítulo II, iniciando con el artículo 25 que define su concepto como uno de los tipos de sociedades mercantiles en México.
Algunas características de las sociedades en nombre colectivo que el abogado debe tener en cuenta son:
La Sociedad en Comandita Simple (S. en C.S.) está enmarcada en el capítulo III, iniciando con el artículo 51 que la define como uno de los tipos de sociedades mercantiles.
Algunas características de las sociedades en comandita simple que el abogado debe tener en cuenta son:
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) está enmarcada en el capítulo IV, iniciando con el artículo 58 que la define como uno de los tipos de sociedades mercantiles.
Algunas características de las sociedades de responsabilidad limitada que el abogado debe tener en cuenta son:
La Sociedad Anónima (S.A.) está enmarcada en el capítulo V, iniciando con el artículo 87 que la define como uno de los tipos de sociedades mercantiles en México.
Algunas características de las sociedades anónimas que el abogado debe tener en cuenta son:
La Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.) está enmarcada en el capítulo VI, iniciando con el artículo 207 que la define como uno de los tipos de sociedades mercantiles.
Algunas características de las sociedades en comandita por acciones que el abogado debe tener en cuenta son:
La figura de la Sociedad Cooperativa (S.C.) está contemplada en el artículo 213 del capítulo VII, en el cual se reconoce a esta como uno de los tipos de sociedades mercantiles pero que, a su vez, estipula que este tipo de sociedades tiene su propia “legislación especial”. Dicha legislación especial es la Ley de las Sociedades Cooperativas.
Algunas características de las sociedades cooperativas que el abogado debe tener en cuenta son:
La figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) fue incluida en la Ley General de Sociedades Mercantiles mediante el Decreto con fecha 14/03/2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). A través de dicho decreto, la sociedad por acciones simplificada es considerada como uno de los tipos de sociedades mercantiles en México.
Así, desde el 2018, la S.A.S. está enmarcada en el capítulo XIV, dentro del cual se plasman sus características. Algunas de estas son:
El abogado, durante la constitución de una sociedad mercantil, no puede ser una figura distante y fría, que se limite únicamente a la ejecución de ciertos procesos. Pues, en este caso, el jurista se estaría convirtiendo en apenas un gestor. En cambio, es necesario que el abogado se convierta en la mano derecha de los socios (sus clientes) gracias al valor añadido que aporta. Dicho valor proviene de aspectos como el grado de especialización jurídica, la garantía que se da sobre los procesos bien hechos y, por sobre todo, en el trato y el servicio al cliente.
Este último punto, sobre el trato y el servicio al cliente, es clave para la gestión legal de toda sociedad mercantil. El jurista debe poder transmitirles tranquilidad, confianza y seguridad a los participantes de la sociedad. Muchas veces, la contratación de una firma de abogados o de un jurista particular suele verse como una fuga de dinero. Una “inversión” innecesaria para algo que pudiese realizar cualquier gestor. De aquí la importancia de que el profesional de las leyes ayude a sus clientes a entender cuáles son todos los riesgos que puede tener una empresa si su ámbito legal no es gestionado por un abogado especializado en temas societarios y mercantiles.
Si eres abogado mercantil, desde Lemontech te damos algunas recomendaciones para que puedas ganarte la confianza de tus clientes al registrar cualquier tipo de sociedad mercantil:
Este último punto es crítico, pues la necesidad de contar con un abogado se incrementa, de hecho, justo después del proceso de constitución de la sociedad mercantil. A partir de ese momento, la vida operativa de la sociedad a lo largo del tiempo va a requerir, naturalmente, los trámites especializados de un jurista en muchas ocasiones.
Kongō Gumi es el nombre de la empresa más antigua del mundo. Es japonesa, se fundó en el año 578 y mantuvo operaciones independientes y de manera continua hasta el 2006. Es decir, durante 1428 años. En ese momento fue adquirida por el grupo Takamatsu, por lo que actualmente sigue en funcionamiento, pero bajo la modalidad de filial.
Sin ir a casos tan extremos como el de Kongō Gumi, pero sirviendo este para ilustrar mejor la idea, el ciclo de vida de cualquier empresa puede ser muy largo, complejo y dinámico. Por lo tanto, el rol del abogado no debe terminar con la constitución exitosa de una sociedad mercantil, sino que se debe mantener a lo largo del tiempo para acompañar a la organización en todas aquellas situaciones que exijan algún procedimiento jurídico.
Por ejemplo, durante su ciclo de vida, una sociedad mercantil puede participar en procesos de fusiones o adquisiciones (M&A), o de transmisión o venta de acciones, también puede entrar a nuevos mercados, expandirse internacionalmente, desarrollar nuevos productos o servicios, crear nuevas propiedades intelectuales, etc. Si bien, algunas de estas áreas pueden ser de mayor competencia para otras especializaciones jurídicas, el abogado mercantil siempre tendrá un papel determinante, pues la relación societaria debe mantenerse gestionada en todos los nuevos procesos legales que surjan en el tiempo.
Según los diferentes tipos de sociedades mercantiles y la naturaleza de los negocios, algunas empresas contratan un gerente legal interno para administrar todos sus procesos jurídicos. Otras, en cambio, prefieren externalizar la labor a través de una firma de abogados o de un jurista independiente. Sea cual sea la modalidad seleccionada, lo importante es que siempre exista una de estas modalidades.
No contar con el apoyo legal en cualquiera de sus formas abre una brecha de seguridad jurídica para cualquier organización. Por tanto, una de las mayores responsabilidades que tienen los abogados es crear consciencia en los socios de una empresa sobre la necesidad de tener un acompañamiento profesional constante, no solo durante el proceso de constitución.