La extinción de dominio es la consecuencia de un proceso cuyo fin es hacer al Estado titular de bienes patrimoniales obtenidos de forma ilícita.
Para ello, se deberá tramitar el oportuno proceso de extinción de dominio y dictar la sentencia que acuerde el cambio de titularidad de los bienes en favor del Estado, sin indemnizar ni acordar contraprestación alguna a favor del denunciado o requerido o un tercero que tuviese los bienes en posesión en ese momento.
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¿Qué es la extinción de dominio?
El procedimiento de extinción de dominio es, por tanto, una herramienta procesal con la que, en el Perú, se pretende perseguir y prevenir la corrupción y delincuencia organizada.
Los supuestos donde procede iniciar un proceso de de extinción de dominio serían:
- Cuando los bienes provengan de la comisión de actividades ilícitas.
- Cuando constituyan un incremento patrimonial injustificado, por no existir elementos que permitan considerar que han sido generados de forma lícita.
- Aquellos de procedencia lícita que hayan sido utilizados o destinados para blanquear capitales.
- Los bienes declarados abandonados o no reclamados que hayan sido relacionados con alguna actividad ilícita.
- Los que provengan de la venta o permuta de otros que tengan origen en actividades lícitas.
- Los bienes que se hayan visto afectados dentro de un proceso penal y cuyo origen, uso y destino ilícito se haya investigado o no hubiese recaído resolución definitiva sobre los mismos.
- Los adquiridos por sucesión testamentaria y que estén inmersos en una causa penal.
¿Cuáles son las características principales de la extinción de dominio?
Las principales características que deben tenerse en cuenta del proceso de extinción de dominio peruano son las siguientes:
- Autonomía: Es independiente de cualquier otro proceso, ya sea civil, penal o administrativo o de cualquier otra de naturaleza jurisdiccional o arbitral.
- Pública: La acción es ejercida por el Ministerio Fiscal, es decir, por el Estado.
- Carácter Real: Está dirigida contra todos aquellos activos, bienes o derechos reales, independientemente de quién sea el poseedor.
- Contenido patrimonial: Dichos bienes, activos o derechos reales deben ser afectos o integrantes del agente del delito.
Los bienes que el Código Civil peruano considera afectos en materia de extinción de dominio, son todos aquellos bienes muebles e inmuebles regulados en sus arts. 885 y 886. De la misma forma lo serán las partes integrantes, accesorias, frutos, productos y rentas generados por esos bienes.
¿Cuál es el proceso de extinción de dominio?
Las etapas o fases del proceso penal son las siguientes:
Etapa de indagación
- El Ministerio Público ejercerá la acción a través de un fiscal especializado.
- El proceso se inicia por denuncia previa o también puede iniciarse de oficio.
- Todo el proceso tiene un carácter reservado.
- La petición de medidas cautelares serán resueltas a través de audiencias y serán recurribles en apelación.
- El Ministerio Fiscal puede solicitar la actuación de prueba anticipada.
- El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 12 meses, aunque es prorrogable una única vez por igual plazo. Si el caso es declarado complejo, el plazo será de 36 meses.
Etapa judicial
El procedimiento será resuelto por un juez especializado.
- Se inicia admitiendo la demanda de extinción de dominio y finaliza a través de sentencia, tanto fundada como infundada.
- El juez puede anticipar la sentencia.
- El plazo para interponer recurso de apelación será de 10 días hábiles.
Resumen del proceso
- Se admite la demanda, se da traslado de la admisión al demandado.
- Contestación de la demanda por parte del demandado.
- Se señala una audiencia inicial del proceso.
- Posteriormente se pasa a una audiencia de actuación de medios probatorios
- Por último se dicta sentencia.
Cuáles son las principales diferencias entre: pérdida del dominio y la extinción del dominio
Para finalizar este artículo no está de más conocer las principales diferencias entre los conceptos “pérdida de dominio” y “extinción de dominio”, que suelen llevar a confusión:
Pérdida de dominio
- Está supeditada a un proceso penal.
- Tiene un periodo de prescripción de 20 años.
- No es necesaria la especialización ni del juez ni del Ministerio Fiscal.
- Entra en escena la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI.
- El proceso se divide en dos etapas claramente diferenciadas: Investigación preliminar y actuación judicial.
- Se dirime todo en una sola audiencia denominada “audiencia de medios probatorios” (durante la etapa de actuación judicial).
Extinción de dominio
- Es un proceso autónomo e independiente del proceso penal o de cualquier otro de naturaleza distinta.
- No existe periodo de prescripción.
- Exige especialización de jueces y fiscales en extinción de dominio.
- Se encuentra dentro del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI.
- El proceso se divide también en dos etapas, pero en este caso se denominan “indagación patrimonial” y “etapa judicial”.
- Dentro del proceso habrán de realizarse de forma obligatoria dos audiencias. Una Audiencia inicial, durante la fase de indagación patrimonial y otra audiencia de actuación de medios probatorios, durante la etapa judicial.
1 comentario
Septiembre 29, 2023 6:04 pm
Muchas gracias…muy didactico
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