El sistema penal acusatorio es un sistema judicial, donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan, en igualdad de condiciones. Ambas partes presentarán sus argumentos y medios de prueba ante un juez imparcial, el cual, con base en dichas pruebas y argumentos, decidirá si condena o absuelve al acusado.
El principio de presunción de inocencia, cuya piedra angular es el respeto de los derechos humanos y las garantías procesales y penales, hace especial hincapié en el derecho de todo ciudadano a ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Por tanto, la defensa no tiene que demostrar durante el juicio que su cliente es inocente, es la acusación o la fiscalía quien debe demostrar que el acusado es culpable. Es importante tener en cuenta este pequeño dato para no realizar juicios de valor equivocados.
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¿Cómo funciona el proceso penal?
En este modelo, el proceso es una protección del individuo frente a la pretensión del Estado de imponer una pena. Admite la posibilidad excepcional de privar al acusado de su libertad antes de la condena, pero sólo como medida cautelar a efectos del juicio y nunca como sanción anticipada.
Como ya hemos señalado anteriormente, todo acusado tiene derecho a la presunción de inocencia. Esto significa que, hasta que se demuestre su culpabilidad, el acusado será considerado inocente por el tribunal.
Sólo se puede demostrar su culpabilidad presentando pruebas ante un tribunal. Y estas deben haberse obtenido sin violar los derechos constitucionales del acusado.
Las funciones de acusar, defender y juzgar se encomiendan a sujetos diferenciados e independientes entre sí (juez, fiscal y defensor, respectivamente);
- Imputado: Es considerado un sujeto del proceso, titular de derechos, a quien se lo respeta en su dignidad humana y se le garantiza el derecho de defensa, prohibiéndose obligarlo a colaborar con la investigación y a declarar contra sí mismo.
- Fiscal: Quien dirige las investigaciones, pudiendo terminar acusando al imputado, abriendo así la fase del juicio oral.
- Acusación particular: La víctima tiene derecho a presentar acusación particular junto con la fiscalía o a sumarse a la ya existente, pero esto depende de que el Ministerio Fiscal determine que la acusación es pertinente.
- Juez: Quien decidirá, con base en las pruebas propuestas y los argumentos de las partes, si el acusado (antes imputado) es culpable o inocente de los hechos que se le imputan.
¿Cuáles son las etapas de un proceso penal?
A través de los 10 puntos siguientes podrás distinguir perfectamente las fases por las que pasa el proceso penal en Chile. Más adelante, te muestro las 3 fases del proceso penal colombiano.
De esta forma, podrás realizar fácilmente un esquema pormenorizado de ambos procesos penales y qué los hace distintos.
Etapas del proceso penal en Chile
- El Ministerio Público recibe la denuncia. Una vez en sus manos, puede decidir archivar el caso si los hechos denunciados no son constitutivos de delito, o no cree que existan motivos suficientes para ejercer la acción penal.
Si el Ministerio Público decide iniciar investigar, notificará a la persona que va a investigar que pasa a ser imputado en el proceso a través de la llamada “audiencia de formalización”. - En esta audiencia de formalización y durante el resto del proceso, el imputado debe contar con una defensa penal. Cuando cualquier persona recibe una citación a una audiencia de formalización, puede acudir a la Defensoría Penal Pública y solicitar un abogado.
- En la audiencia de formalización, se comunica al imputado que se ha iniciado una investigación contra él.
Esta investigación podrá durar dos años máximo, y se podrán decretar diferentes medidas cautelares como son: la prisión preventiva, presentación periódica a firmar, o la prohibición de acercarse a la víctima, entre otros. Estas medidas cautelares las aprobará un juez siempre y cuando lo crea necesario. - El imputado, siempre asesorado por su abogado defensor, podría aceptar, un acuerdo, que acortaría el proceso penal. Este acuerdo deberá ser aprobado por el juez y dará lugar a:
- Suspensión condicional: Aplicable solo cuando el delito es de escasa o mediana gravedad (pena no superiores a 3 años) y solo cuando el imputado no tenga antecedentes penales. El Imputado y el Ministerio Fiscal son quienes deben llegar a este acuerdo.
- Acuerdo reparatorio: Se aplica a delitos patrimoniales o lesiones menos graves (no entran los casos de violencia intrafamiliar o delitos culposos). Será la víctima y el imputado quienes deban llegar a este acuerdo.
- Realización de diferentes diligencias de investigación, las cuales permitan esclarecer los hechos. El Ministerio Fiscal será quien las dirija en acción coordinada con la policía y otras instituciones y organismos especializados. El abogado defensor será quien realice las diligencias necesarias para una defensa efectiva del imputado, recabando las pruebas necesarias que aseguren su defensa.
- En el siguiente paso, el fiscal comunicará a un juez de garantías, en una audiencia celebrada a tal efecto, que cierra formalmente la investigación. En esta audiencia, el fiscal podrá optar por
- Desistir de la causa al no haber recabado pruebas suficientes contra el imputado.
- Sobreseer la causa de manera provisional o de forma definitiva.
- Acusar al imputado por el delito investigado.
- Cuando el Fiscal decide acusar, y el imputado acepta de forma voluntaria que lo juzguen, este, siempre asesorado por su abogado, podrá renunciar al juicio oral y elegir ser juzgado a través del procedimiento abreviado. Para ello el Ministerio Fiscal no puede solicitar una pena mayor a 5 años.
Por supuesto, si el acusado elige pasar a un proceso abreviado, el juez de garantía no podrá aplicar una pena mayor a la que se solicite por el fiscal. - Si no se dan las condiciones requeridas para el juicio abreviado, se pasará a la fase del juicio oral. Esta dará comienzo con la formulación de la acusación en audiencia pública, por parte del fiscal.
En esta audiencia el Fiscal y el abogado defensor debatirán sobre las pruebas presentadas, los hechos probados y las pruebas que se excluirán del juicio por resultar impertinentes o irrelevantes.
A continuación, será el juez de garantía quien fijará los hechos por los que el acusado será juzgado y las pruebas admitidas que podrán presentarse en el juicio oral. - El juicio oral se realizará ante un tribunal oral en lo penal. Este lo formarán 3 jueces. Tanto el fiscal como el abogado defensor presentarán las pruebas admitidas a fin de que el tribunal pueda valorarlas. El acusado sólo declarará si así lo desea.
El objetivo del juicio oral es valorar si existe el delito, si el acusado es quien cometió dicho delito y el grado de responsabilidad del acusado en la comisión del delito. - Tras la práctica de la prueba y los alegatos del fiscal y del abogado defensor, el tribunal deliberará y dictará sentencia con veredicto de condena o absolución.
Si cualquiera de las partes no estuviesen conformes con la sentencia, podrán recurrir ante la Corte de Apelaciones o Corte Suprema, dependiendo del caso.
Etapas del proceso penal en Colombia
El proceso penal colombiano consta de 3 fases diferentes, y es importante entender la división del proceso en estas tres etapas:
- Fase de Indagación
- Fase de Investigación
- Fase de Juicio
Fase de Indagación en Procesos Penales en Colombia
La fase de indagación se inicia con el conocimiento de la comisión de un posible delito. La Policía Judicial recabará y asegurará los diferentes elementos de prueba durante esta fase.
Es fundamental que durante esta etapa la policía asegure las pruebas para poder determinar si existió o no una conducta que revista las características de delito, y determinar quienes fueron los presuntos autores del mismo.
Cuando la fiscalía tenga conocimiento de la presunta comisión del delito, tras las investigaciones de la Policía Judicial, deberá tomar alguna de las siguientes decisiones:
- El archivo provisional o definitivo de las diligencias.
- Formular la imputación del presunto autor en una audiencia ante el juez de control de garantías.
A partir de que se cite a la persona a la audiencia de imputación, este deberá tener abogado defensor durante todo el proceso penal.
Fase de Investigación
En la fase de indagación preliminar, el Ministerio Fiscal coordinadamente con la Policía Judicial, deben realizar las diligencias de investigación necesarias para poder presentar pruebas sólidas y juzgar al imputado.
El Ministerio Fiscal dispondrá de 30 días para poder presentar una acusación formal e igualmente solicitar la detención del imputado. También podrá invocar el denominado “principio de oportunidad”, a través del cual podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal.
Si el fiscal no presentase el escrito de acusación en el plazo establecido será sustituido por otro que tendrá el mismo plazo de 30 días para presentar acusación. Si tampoco lo realizase en tiempo y forma, el imputado, si estuviese privado de libertad quedará libre.
Fase de Juicio Oral
En esta fase se juzgará al acusado con base en los argumentos y pruebas presentadas por las partes (fiscal y defensa). Esta etapa consta principalmente de:
Audiencia de Formulación de Acusación
En esta audiencia se formalizará la acusación a través de un escrito donde deben detallarse los hechos cronológicamente sucedidos. Es obligatorio que tanto el fiscal como la defensa presenten sus medios de pruebas. Igualmente se tramitarán en esta audiencia las posibles recusaciones, impedimentos o nulidades si las hubiese.
Audiencia Preparatoria
Debe celebrarse al cabo de 45 días, a partir de la celebración de la Audiencia de Formalización de la Acusación.
En esta audiencia se analizarán los medios de prueba presentados y se debatirá y valorará por el tribunal si cada una de ellas son pertinentes y útiles para el juicio oral.
Juicio Oral
Se celebrará a los 45 días desde que se celebró la Audiencia Preparatoria. En esta fase es donde se deben realizar los interrogatorios, declaraciones testificales y la exposición de las pruebas. Se analiza, además, si se obtuvieron de forma legal, porque de lo contrario deberán ser anuladas.
Una vez celebrado el juicio oral, tanto el fiscal como el abogado de la defensa presentarán sus alegatos y conclusiones y podrán presentar oposición a dichas conclusiones.
Una vez finalizada esta fase, el juez dictará sentencia condenando o absolviendo al acusado. En caso de que dicha sentencia sea condenatoria, señalará la pena impuesta y decretará la Audiencia de Reparación. En esta audiencia, la víctima expondrá qué debe realizar el condenado para reparar el daño que le ha producido.
Principales similitudes y diferencias entre el proceso penal chileno y el colombiano
Como habrás comprobado, la similitud entre ambos sistemas procesales es apreciable. Básicamente no se diferencian.
Quizá, por sacar alguna diferencia, el proceso penal colombiano complica un poco más la fase del juicio oral a través de la celebración de dos audiencias, dilatando la celebración del juicio y, por tanto, la resolución rápida del proceso.
Pero, en definitiva, son prácticamente iguales. Así que, recapitulando:
- Una etapa de investigación coordinada entre el fiscal y la policía.
- Otra donde se le comunica al presunto autor su imputación.
- A continuación se valora si hay evidencias suficientes para llevar a juicio el caso.
- Se presentan las pruebas que las partes quieren llevar al juicio oral. Se valoran las mismas para ver si son útiles y pertinentes.
- Celebración del juicio oral donde, una vez finalizado, se dictará sentencia y se impondrá la pena.
- Presentación de posibles recursos a la sentencia dictada.
Por supuesto, y aunque no lo he mencionado, una vez confirmada la pena, si no ha habido recurso, el condenado deberá cumplirla.
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