Las normas jurídicas son prescripciones que ordenan, prohíben, permiten o habilitan conductas humanas, asociadas a una amenaza coactiva. Así las describe el autor Rolamdo Tamayo y Salmorán, en el libro “Diccionario Jurídico” de la Facultad de Derecho de la UNAM.
En las sociedades modernas, dependiendo de la forma de organización de los Estados, las normas jurídicas provienen de una Constitución. Es, a partir de este documento, que se desprenden todo tipo de leyes y reglamentos, en donde también se localizan las normas jurídicas.
De esta manera, la suma de las leyes y reglamentos, es decir el conjunto de normas jurídicas aplicables en un país o área geográfica determinada es lo que compone un ordenamiento jurídico.
Cuando las personas se reúnen para vivir en un colectivo o comunidad, deben existir reglas mínimas que todos los individuos deben seguir. Las normas jurídicas existen para modificar la conducta de las personas que, de forma natural, no realizan las acciones que se esperan de ellos. Es en la medida en que se necesita un modificador de la conducta natural, la razón de existir de estas normas.
Así pues, las normas jurídicas regulan el comportamiento humano en sociedad.
Existen muchos tipos de normas jurídicas: normas morales, normas religiosas, normas de trato social y, por supuesto, las normas jurídicas. Éstas últimas otorgan derechos e imponen obligaciones, es decir, son bilaterales y son impuestos por el Estado por encima de los otros tipos de norma.
Para el autor Robert Walter, al hablar sobre la Teoría Pura del Derecho, la norma jurídica establece varias funciones:
En pocas palabras, las normas jurídicas existen para 3 cosas:
Ahora bien, las normas jurídicas por sí mismas a veces no son suficientes para determinar qué hacer en un caso en concreto, o no son suficientemente claras para resolver una controversia, por ello las normas jurídicas son interpretadas por los jueces y tribunales a través de la jurisprudencia.
Las normas jurídicas tienen su base en los siguientes conceptos:
Así como en el derecho existen diversas características de las normas jurídicas que hacen a cada sistema jurídico diferente de los demás, lo mismo sucede con las normas jurídicas. Sin embargo, las diferentes características de las normas jurídicas tienen en común una cosa, sus principales características son exigibles. De hecho, se diferencian de otras clases de reglas gracias a ellas. Veamos cuáles son:
Hay muchas formas de clasificar las normas jurídicas. Las siguientes son algunas de las categorías más importantes:
Existe otra clasificación de la norma jurídica denominada “hartiana”, propuesta por el filósofo jurídico inglés Herbert Adolphus Hart. Distingue las normas jurídicas con base en los mismos criterios, pero de manera diferente:
La respuesta a la pregunta ¿qué son las normas jurídicas?, es clara: son reglas diseñadas para regular los comportamientos de los individuos que viven en sociedad.
Son creadas por las autoridades competentes de cada Estado. Su característica principal es que los individuos deben cumplir con lo regulado y, de no hacerlo, se obtiene una sanción.
Las normas jurídicas tienen la capacidad de imponer obligaciones, otorgar derechos y establecer un orden entre las interacciones humanas. La ignorancia del conocimiento de las normas no exime de su cumplimiento por parte de los ciudadanos. Incluso aunque no esté de acuerdo con ellas.
Para los abogados, es muy importante conocer el contenido de las normas jurídicas, toda vez que en ellas se basa la actuación del poder del Estado frente a los ciudadanos. A esto último se le conoce como fundamentación.
No obstante, ningún abogado conoce al pie de la letra todas las normas que existen en una ciudad, país o territorio, por eso existen herramientas de legaltech que permiten tener un panorama completo no solamente de normas jurídicas y leyes; sino también de jurisprudencia, textos académicos, reglamentos y muchas cosas más.
Son prescripciones que ordenan, prohíben, permiten o habilitan conductas humanas, asociadas a una amenaza coactiva.
Para ordenar o prohibir una acción; para delimitar las órdenes o prohibiciones; y, para derogar otras normas.
Que son bilaterales, heterónomas y exigibles.
Se pueden clasificar en normas imperativas y dispositivas; normas de derecho común o derecho especial; y, normas rígidas y normas de equidad.
Publicado originalmente en agosto 2022 y actualizado el 03 de abril del 2023