Principios éticos e inteligencia artificial: ¿qué hacer con ellos?

La presencia de agentes artificiales en nuestro medio social y económico requiere de profunda reflexión. Existe una presión enorme sobre nuestras instituciones a fin de establecer nuevos marcos que reglen la construcción y operación de los mismos, toda vez que las consecuencias de desplegar estos agentes pueden ser vastas.

Los agentes artificiales reemplazan las actividades que los seres humanos desarrollábamos hasta hoy mediante métodos de manipulación simbólica. Así, hace tiempo que las inteligencias artificiales no solo sirven para juegos de mesa, sino que pueden componer música, escribir artículos de opinión, realizar análisis de precios, predecir conductas, afectar elecciones, inventar soluciones, diseñar otros algoritmos e, incluso, alterar su propio código fuente. 

Todas estas potencialidades implican un nuevo poder que emerge en nuestro contexto social; uno, que además, puede encontrarse afecto a diversos riesgos, como la construcción de mecanismos de discriminación sistemática, si es que existen sesgos ocultos en su diseño o entrenamiento; como la exacerbación del discurso del odio, la manipulación política y la construcción de extremismos, merced a los algoritmos de recomendación de las redes sociales; el desempleo tecnológico, que una mala política de automatización puede conllevar, y una larga lista otros peligros que la construcción de nuevos y más potentes mecanismos de inteligencia artificial pueden conllevar. Todo esto, simplemente considerando los medios técnicos actualmente existentes, y sin meditar posibilidades futuras, como la emergencia de una inteligencia artificial general, ni menos una superinteligencia.

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El rol del derecho y la regulación de las tecnologías

El derecho tiene entre sus funciones domar el poder y someterlo a reglas, de manera de que los tigres queden confinados en jaulas de papel, para que no dañen a los ciudadanos. La pregunta evidente es cómo se regulan estas tecnologías en el marco de nuestro sistema político y social. La respuesta no es evidente, pero en muchas instancias se han desarrollado principios éticos que intentan, en ausencia de regulación, domeñar parcialmente estas potencialidades.

Así, grupos privados, entidades públicas y alianzas internacionales han emitido diversas enumeraciones de principios éticos que debiesen regular el desarrollo y operación de las inteligencias artificiales. Así, para 2019 se habían enumerado más de 47 conjuntos de principios que deberían regular la inteligencia artificial (Lo Piano, 2020). Estos diversos principios no son del todo coincidentes entre sí, aunque podría realizarse un esfuerzo de convergencia en relación a algunos de ellos, como la no discriminación y, parcialmente, la explicabilidad. Ahora bien, vale la pena preguntarse qué fuerza jurídica podría eventualmente darse a estos principios, si es que alguna debe darse.

Lo ético y lo jurídico

La respuesta no es clara. En primer lugar, estos conjuntos de principios han sido construidos expresamente desde la perspectiva de conformar conjuntos éticos, distanciándose del mundo jurídico y asumiendo un carácter no prescriptivo. Desde este punto de vista, carecerían de la vocación obligatoria que caracteriza a las normas jurídicas. Por lo demás, su configuración privada o semipública parece oponerse a la necesidad de validación estatal de las normas jurídicas y, en este sentido, no se divisaría una razón poderosa para convertir la ética en derecho.

Ahora bien, esta separación entre lo ético y lo jurídico, con su tradicional regustillo positivista, no siempre es precisa ni exacta para describir el aparato normativo. Las relaciones entre la ética y lo jurídico son fluidas, sus fronteras difusas y, a veces, imposibles de establecer. En principio, estos conjuntos vienen a configurar la lex artis, el estándar profesional exigible para los diseñadores, programadores y proveedores de servicios digitales, por lo que el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y la medida de su diligencia o negligencia extracontractual quedan a ellos sujetas.  En este sentido, el artículo 1546 del Código Civil reenvía expresamente a la costumbre para establecer el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y estos cuerpos éticos vienen a  configurar, justamente, tal costumbre, puesto que constituyen verdaderos manuales de buenas prácticas.

En pocas palabras, las declaraciones éticas relativas a la implementación y diseño de inteligencias artificiales no son solamente guías para que un eventual legislador se inspire y las incorpore a su sistema jurídico, sino que son, en buena medida, derecho vigente que se establece a través de la costumbre. Son, en definitiva, “los mores y costumbres que en los juicios de buena fe deben observarse” (D.21.1.31.20 sunt moris et consuetudinis, in bonae fidei iudiciis debent venire).

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