Cómo contar los plazos procesales civiles según la legislación peruana

Un proceso judicial se compone de una serie de actuaciones judiciales que se deben realizar en orden consecutivo. Son los denominados “plazos procesales

Si el ámbito jurídico no establece unos lapsos temporales dentro de los cuales deben realizarse dichos actos judiciales, las partes estarían expuestas a una incertidumbre jurídica que incidirá negativamente en la defensa de sus derechos.

De esta forma, gracias a tener plazos determinados que establecen el orden en el que van a acaecer las diferentes actuaciones que pueden solicitar las partes o acordar de oficio la autoridad competente, se consigue que haya certidumbre para las partes y que el procedimiento no pueda prolongarse de forma indefinida.

¿Qué son los plazos procesales según el Código Civil peruano?

Las actuaciones procesales deben llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley peruana. 

Según el Código Civil peruano, una actuación procesal debe realizarse dentro del plazo establecido para cada una de ellas. 

El plazo que la ley otorga a una acción procesal es el tiempo que debe transcurrir desde el inicio hasta el final de un acto procesal. 

El plazo puede ser reducido o ampliado por el juez, según las circunstancias de cada caso.

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¿Qué días son hábiles para contar plazos procesales?

Cualquier actuación judicial debe practicarse sin dilación en el día y hora hábil señalado al efecto.

Se consideran días hábiles los comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, salvo los días festivos o feriados.

Se consideran días hábiles aquellos que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial peruana.

Para aquellas actuaciones judiciales que deban realizarse fuera del despacho judicial, serán hábiles las horas comprendidas entre las 7 y 20 horas. Estas pueden ser modificadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Habilitación de días y horas

El juez podrá habilitar, de oficio o a solicitud de la parte, días y horas, cuando no pueda realizar cualquier actuación judicial dentro del plazo que el Código Civil peruano establece, o se considere dicha actuación urgente por poder causar la demora, daños de difícil reparación a alguna de las partes o al proceso.

Habilitación implícita

Cualquier actuación judicial que se inicie en día y hora hábil, puede seguir hasta su finalización aunque termine en día y hora inhábil. No es necesaria ninguna habilitación en este caso.

Es decir, cualquier acto procesal iniciado en tiempo hábil, continuado y finalizado en tiempo inhábil será totalmente válido.

¿Puede realizarse una actuación judicial de forma diferida?

Si la actuación judicial es de tal magnitud que requiere mayor tiempo del previsto, el Juez podrá suspenderla y señalar nuevo día y hora hábil para su continuación.

¿Cómo hay que contar los plazos procesales?

Los plazos se empiezan a contar desde el día siguiente a que se realice la notificación de la resolución, sea por el medio que sea. 

Si se trata de un plazo común para varias partes, empezará a contar desde el día siguiente a que se hizo la última notificación.

Por supuesto, a la hora de contabilizar los plazos no hay que contar los días inhábiles.

Desde que se notifica una actuación procesal, por ejemplo, una citación para declarar, hasta que se debe realizar dicha actuación, deben mediar, al menos 3 días hábiles. Todo ello, salvo que una normativa distinta del Código Civil diga lo contrario.

Los plazos se deberán contar de acuerdo al calendario gregoriano y según las reglas que señalamos a continuación:

  • Si el plazo viene señalado por días, se contará por días naturales, salvo que se haga constar en la ley o en el acto jurídico que se cuenten en días hábiles.
  • En los plazos que se señalen por meses, se cumplirá el plazo en el mes del vencimiento y en el día de este correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en dicho mes faltase ese día, por ejemplo, en el mes de febrero, el plazo finalizará el último día de dicho mes.
  • Los plazos señalados por años se contabilizarán de la misma forma que en el punto anterior.
  • Los plazos excluirán el día de inicio e incluirán el de vencimiento.
  • Si un plazo vence en día inhábil, vencerá el primer día hábil siguiente.

Conclusión

Las partes de un proceso judicial disponen de ciertos plazos, establecidos de forma clara, para realizar determinados actos procesales que respaldan sus derechos materiales.

Si una de las partes, o ambas, no pueden cumplir con los actos procesales en el plazo previsto o si el retraso puede causar un perjuicio de difícil rehabilitación a esa parte, el juez puede habilitar días y horas inhábiles para el cumplimiento efectivo de los actos procesales. Siempre a petición de esa parte o de oficio.

Una actuación procesal finalizará y se dará por realizada, cuando se inicie en día hábil, continúe y, aunque finalice en tiempo inhábil (habilitación implícita)Todos los plazos, tanto los legales como los judiciales, son perentorios (improrrogables). Esto quiere decir que si vencen caducará la posibilidad de realizar la actuación procesal concedida. Si no existiese un plazo legal señalado en la ley o normativa de aplicación, será el juez quien lo fije.

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