Han pasado ya más de tres semanas desde la confirmación del primer diagnóstico de COVID-19 en Chile. Desde entonces, el Gobierno ha implementado una estrategia de cuarentena progresiva, complementado con medidas de mitigación para enfrentar los problemas económicos y sociales causados por la pandemia.
Una de las medidas anunciadas por el presidente Sebastián Piñera, fue la de solicitar la urgencia máxima para la tramitación del -en ese entonces- proyecto de ley que buscaba regular el teletrabajo. Lo anterior, con motivo de que pueda implementarse el homeoffice en las empresas cuyas operaciones permiten el trabajo a distancia.
El proyecto de ley fue recientemente aprobado en el tercer trámite constitucional, primero en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, y luego en sala. El pasado martes 24 de marzo fue promulgada como ley y ya entró en vigencia.
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¿Qué busca esta nueva ley?
La nueva ley sobre teletrabajo fue presentada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social el año 2018, ante la necesidad de regular jurídicamente este tipo de relación contractual.
Los objetivos propuestos durante el mensaje presidencial son:
- Modernización
- Incorporación al mercado laboral
- Corresponsabilidad parental
- Empleo sustentable
- Protección laboral
Estos objetivos apuntan principalmente a adaptar la legislación actual a los constantes cambios del mercado globalizado, en que las empresas diversifican sus operaciones en distintas partes del mundo, buscando colaboradores presenciales y también a distancia.
Además, se busca aumentar la inclusión de nuevos trabajadores al mercado laboral, al distribuir de mejor manera los tiempos de las personas entre el trabajo y el hogar, disminuyendo los tiempos de transporte.
Finalmente, un punto importante, es el de otorgar protección a todos aquellos trabajadores que desempeñan el teletrabajo de manera informal o por medio de un contrato de prestación de servicios, aún cuando la naturaleza del vínculo es bajo subordinación y dependencia. Esta informalidad se excusaba en la falta de regulación laboral de esta práctica, ya que solo se menciona el teletrabajo en el artículo 22 del Código del Trabajo como una de las exclusiones a la jornada ordinaria.
Hoy, uno de los objetivos implícitos dados por la contingencia, ha sido la de regular el teletrabajo para que, en virtud de la cuarentena, se pueda llevar a cabo esta práctica sin que los colaboradores pierdan la calidad de trabajadores y, por ende, las protecciones que esto conlleva.
¿Qué aspectos busca regular la ley?
Los aspectos que la ley busca regular son la caracterización del teletrabajo como práctica propiamente tal, para definir jurídicamente en qué consiste exactamente el teletrabajo y en qué condiciones puede solicitarse esta modalidad.
Además, se entrega la opción de convertir una relación laboral presencial en una a distancia, o viceversa, durante el transcurso del tiempo mientras permanezca el vínculo contractual, acorde a las necesidades del empleador y de sus trabajadores.
La ley consagra un nuevo concepto en el ordenamiento jurídico laboral: el derecho a desconexión. Este derecho consiste en que, si se adopta la modalidad de trabajo a distancia bajo la hipótesis de exclusión de la jornada laboral ordinaria, de todas formas se garantice al trabajador un mínimo de 12 horas sin conexión con las labores correspondientes.
Por otra parte, se asegura que el contrato de trabajo que contemple el homeoffice, deberá contener todas las menciones del artículo 10 del Código del Trabajo, a fin de entregar al trabajador todas las protecciones correspondientes que se envuelven en este vínculo particular, como, por ejemplo, en materias de accidentes y coberturas de salud.
Respecto a este último punto, ha existido incertidumbre sobre la situación de aquellos trabajadores que, debido a la cuarentena voluntaria, han tenido que pasar desde una modalidad presencial hacia la práctica del trabajo a distancia. Hasta el momento no existía certeza sobre el rol del empleador ante algún accidente o problema de salud ocurrido en alguno de sus trabajadores desde sus hogares respectivos, dentro del horario de trabajo.
¿Qué garantías de salud tenía hasta el momento un trabajador a distancia?
Ante la crisis sanitaria y la incertidumbre sobre la evolución de este conflicto, se han entregado soluciones provisorias ante la falta de normas que protejan al trabajador frente a un posible problema de salud durante el desempeño de sus labores.
Por una parte, el Ministerio de Salud confirmó que todas aquellas licencias médicas presentadas por un diagnóstico confirmado de COVID-19, tendrán cobertura pagada durante el tiempo que deban permanecer en cuarentena y tratamiento, ya sea por parte de aseguradoras a cargo del empleador, o por parte de FONASA o ISAPRES, según sea el caso.
Por otra parte, la ACHS (Asociación Chilena de Seguridad) ha garantizado en diversas circulares, que los trabajadores que actualmente estén trabajando a distancia por causa de la pandemia, tendrán las garantías correspondientes a la relación laboral que sostienen.
Todo lo anterior ha sido respaldado por instructivos enviados desde la Superintendencia de Salud, a fin de entregar tranquilidad a los colaboradores de las distintas empresas.
¿Cómo la nueva ley beneficiará a los trabajadores en materia de salud en Chile?
Si bien se han adoptado medidas para entregar garantías a los trabajadores, estas carecían de la fuerza normativa suficiente para proteger las diversas relaciones laborales que hoy se encuentran en incertidumbre legal por falta de una correcta regulación. Lo anterior, implicaba que estas garantías dependen en gran parte de la voluntad de los empleadores, existiendo un grado de riesgo para los colaboradores.
La caracterización y regulación del teletrabajo que está contenido en la ley, permitirá a los trabajadores exigir los derechos de cobertura de salud a sus empleadores de la misma manera que puede exigirse en una relación laboral común, a través de la Inspección del Trabajo o mediante otras acciones legales, con un mejor respaldo normativo. Lo anterior permitirá licencias médicas pagadas, cobertura de accidentes durante la jornada laboral y que se garanticen condiciones mínimas de higiene y salubridad acordes a la función que se desempeña a distancia.
Además, este proyecto no solamente contempla a trabajadores formales que han cambiado una dinámica presencial por una a distancia, sino que además protegerá a aquellos trabajadores que están en una condición de informalidad, debido a la falta de existencia de esta figura en la legislación, y que por lo tanto están bajo un contrato de prestación de servicios o simplemente, sin ninguna relación contractual reconocida, por lo que se podría ampliar la esfera de cobertura a mayor parte de la fuerza laboral.
Este nuevo capítulo del Código del Trabajo es un gran avance pensando en la contingencia mundial y además, es un gran avance respecto a la flexibilidad laboral. Sin duda alguna, los cuerpos normativos deben adaptarse rápidamente a estas nuevas prácticas que aparecen en el mercado.
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