La doctrina del Derecho dando respuesta a la pregunta, ¿qué es negocio jurídico?, lo define como una declaración de voluntad entre particulares para obtener un resultado. Así, la declaración de voluntad no solo constituye el negocio jurídico sino que el resultado produce unos efectos reconocidos y regulados por el Derecho.
La declaración de voluntad de las partes es la base para formalizar el negocio jurídico. La forman figuras como: los contratos, otorgar un testamento, la aceptación o repudiación de una herencia, renunciar a un derecho, la adopción, la creación de una sociedad mercantil, etc.
El resultado lo conformarán los efectos jurídicos que produce el contrato firmado, el testamento otorgado, la aceptación de la herencia o la renuncia a un derecho.
A través de los negocios jurídicos se pueden crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Las relaciones jurídicas estarán reguladas por los pactos entre las partes o, en su defecto, por las normas que rigen la vida en sociedad.
El negocio jurídico nace a partir de unos presupuestos que lo anteceden. Estos presupuestos son el objeto y el sujeto del negocio.
El objeto del negocio jurídico será el interés que, en la práctica, tiene el sujeto (una persona) en la obtención de un resultado. Por ejemplo, en un contrato de compraventa de una vivienda, el objeto lo forman la vivienda y el precio que hay que pagar por conseguirla. Los sujetos serán el comprador y el vendedor.
El objeto del negocio jurídico debe ser determinado, es decir, específico y realizable. Si no se puede realizar el objeto, no se producirán efectos jurídicos. Por tanto no conformará negocio jurídico alguno.
Tras dar una primera respuesta a la pregunta, ¿qué es negocio jurídico?, hemos de considerar ahora los elementos que la forman. La doctrina distingue tres elementos esenciales en cualquier negocio jurídico:
Habiendo establecido tanto, qué es negocio jurídico como los elementos que lo forman, la extinción de un negocio jurídico debe quedar clara con lo expuesto anteriormente.
El negocio jurídico se extingue cuando se obtiene el resultado deseado o cuando una de las partes incumple las condiciones del negocio.
Por ejemplo, si deseamos comprar un coche, el negocio jurídico se produciría al firmar el contrato de compraventa y se extinguirá con el pago del precio y la entrega del vehículo.
Si no se pagase el precio o, si se abona y la otra parte no entrega el vehículo, también se extinguiría el negocio jurídico. Pero en este punto se estaría incumpliendo el contrato al no obtener el resultado deseado.
Como ya hemos visto, para que un negocio jurídico tenga validez debe partir de una declaración de voluntad y de cumplir con unos elementos esenciales.
En determinadas ocasiones el negocio jurídico no produce ningún efecto o no produce los deseados, incluso puede dejar de producirlos en un momento determinado.
Estos supuestos producen la ineficacia del negocio. Podemos agruparlos en dos grupos:
La conclusión final a la pregunta, ¿qué es negocio jurídico? no es otra que la vía que un ciudadano tiene para lograr legalmente el resultado deseado.
Hay que tener en cuenta que para lograr que el negocio jurídico sea válido, hay que cumplir con los elementos señalados por las normativas vigentes.
La doctrina, en este caso, ha servido de guía para establecer los elementos esenciales que sí o sí hay que cumplir para que un negocio jurídico se considere válido.
De esta manera no es válido como negocio jurídico redactar un contrato. Hay que firmarlo y debe producir efectos.