Las excepciones procesales son herramientas jurídicas a disposición de las partes con las cuales pretenden suspender el curso normal del proceso o destruir la acción pretendida por la otra parte.
El juez deberá decidir sobre si detiene el normal curso del procedimiento o incluso si archiva el procedimiento debido a la excepción planteada.
Cuando el demandado (que es quien más posibilidades tiene de presentar alguna excepción procesal) alega alguna de las excepciones procesales, puede lograr detener el proceso hasta que el juez resuelva sobre la petición planteada para poder seguir con el procedimiento.
Pero como veremos más adelante, incluso puede conseguir archivar el proceso, planteando alguna de las excepciones procesales que señala el Código de Procedimientos Civiles mexicano.
Se denomina excepción procesal a la oposición que una de las partes formula frente a la petición de la otra parte, como obstáculo definitivo o provisional.
Con la expresión “excepción” también se suelen designar las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la acción o a la pretensión del actor. Dichas cuestiones pueden dirigirse a impugnar la regularidad del proceso mismo (excepciones procesales), o bien a contradecir el fundamento de la pretensión (excepciones sustanciales).
El derecho de obrar compete al demandado, es el denominado derecho de contradicción (de excepción o de defensa). En este sentido, la excepción se identifica con el derecho de defensa en juicio.
Lo que pretende el demandado con una excepción procesal es dilatar, enervar o destruir la acción que pretende el demandante.
Viendo el objetivo que pretende el demandado, el derecho civil mexicano distingue dos clases de excepciones procesales: perentorias y dilatorias.
Vamos a ver su definición y clases:
Esta clase de excepciones procesales intentan destruir la acción pretendida por el demandante. No discuten si es o no cierto el nacimiento de la obligación, sino que dicha obligación o ya se ha cumplido o no se puede ejecutar.
Por ejemplo, si se interpone una demanda por impago de una deuda y el demandado interpone una excepción procesal porque ya ha pagado dicha deuda.
Vemos que clases de excepciones procesales perentorias señala el Código de Procedimientos Civiles:
Estas excepciones procesales son las que impiden al juez, al menos de forma provisional, decidir sobre el fondo del asunto.
Las excepciones procesales dilatorias que señala el Código de Procedimientos Civiles mexicano son las siguientes:
En el derecho civil mexicano se ha llevado a cabo también otro tipo de clasificación de las excepciones procesales. Si bien no es tan concreto sí que ayuda a entender mucho mejor la excepción procesal ante la que nos encontremos en el contexto de cada caso. Así tenemos: