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title: Excepciones procesales a tener en cuenta por abogado mexicano
description: Se revisan las excepciones procesales y sus clasificaciones dentro del contexto legal del abogado mexicano
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[Firmas Legales](https://blog.lemontech.com/firmas-legales)

# [Excepciones procesales a tener en cuenta por abogado mexicano](https://blog.lemontech.com/firmas-legales/excepciones-procesales)

 Escrito por [Martin Aránguiz Saldivia](https://blog.lemontech.com/firmas-legales/author/martin-aránguiz-saldivia) | Jul 29, 2022 9:00:00 AM

Las **excepciones procesales** **son herramientas jurídicas** a disposición de las partes con las cuales **pretenden** [**suspender el curso normal del proceso**](https://www.unir.net/derecho/revista/excepcion-procesal/) **o destruir la acción** pretendida por la otra parte. 

El juez deberá decidir sobre si detiene el normal curso del procedimiento o incluso si archiva el procedimiento debido a la excepción planteada. 

Cuando el demandado (que es quien más posibilidades tiene de presentar alguna excepción procesal) alega alguna de las **excepciones procesales**, puede lograr detener el proceso hasta que el juez resuelva sobre la petición planteada para poder seguir con el procedimiento. 

Pero como veremos más adelante, **incluso puede conseguir archivar** [**el proceso**](https://blog.lemontech.com/derecho-civil-ejemplos/), planteando alguna de las excepciones procesales que señala el Código de Procedimientos Civiles mexicano.

## **¿Qué son las excepciones procesales?**

Se denomina excepción procesal a la **oposición que una de las partes formula frente a la petición de la otra parte, como obstáculo definitivo o provisional**. 

Con la expresión “excepción” también se suelen designar las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la acción o a la pretensión del actor. Dichas cuestiones pueden dirigirse a impugnar la regularidad del proceso mismo  (excepciones  procesales), o bien a  contradecir el  fundamento de la pretensión (**excepciones sustanciales**).

El derecho de obrar compete al demandado, es el denominado derecho de contradicción (de  excepción  o  de  defensa).  En  este  sentido, [**la excepción**](http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Teoria_General_Proceso/Pdf/Unidad_7.pdf)** se identifica con el derecho de defensa en juicio**.

- **Es un derecho**: La usa alguna de las partes para defenderse o contradecir lo que la petición de la otra ejerce en contra de él. 
- **Titular del derecho**: El demandado o contrademandado puede ser una persona física, jurídica o moral. 
- **Tiempo y forma de la excepción**: La excepción es una cuestión que  se  presenta  dentro  del  proceso.
- **Interposición**: La excepción es un derecho que se hace valer por intermediación  del juez, pero los efectos recaerán en el actor o contrademandado.
- **Esencia y objeto**: Contradecir lo establecido en la demanda o contrademanda en cualquier aspecto que favorezca el interés de quien la interpone. 
- **Finalidad**: Detener el normal curso del proceso de forma provisional o definitiva o,  en  su  caso,  se  dicte  sentencia favorable a quien opone la excepción.
- **Independencia de requisitos legales**: Al ser un derecho puede interponerse aún y cuando casi seguro no vaya a prosperar. 

## **¿Qué tipos de excepciones procesales existen en el Código de Procedimientos Civiles mexicano?**

Lo que pretende el demandado con una excepción procesal es dilatar, enervar o destruir la acción que pretende el demandante.

Viendo el objetivo que pretende el demandado, el derecho civil mexicano distingue dos **clases de excepciones procesales**: perentorias y dilatorias.

Vamos a ver su definición y clases:

### **Excepciones procesales perentorias**

Esta clase de excepciones procesales intentan **destruir la acción pretendida por el demandante**. No discuten si es o no cierto el nacimiento de la obligación, sino que **dicha obligación o ya se ha cumplido o** [**no se puede ejecutar**](https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/asi-es-el-derecho-ejecucion-de-sentencias-civiles-3116306.html).

Por ejemplo, si se interpone una demanda por impago de una deuda y el demandado interpone una excepción procesal porque ya ha pagado dicha deuda.

Vemos que **clases de excepciones procesales perentorias** señala el Código de Procedimientos Civiles:

- Excepciones de pago.
- Excepciones de confusión de derechos.
- Excepción de novación.
- Excepciones de compensación.
- Excepción de condición resolutoria.
- Excepciones de remisión de deuda.
- Excepción de prescripción negativa.
- Excepción de transición.
- Excepción de cesión de deudas.

### **Excepciones procesales dilatorias**

Estas **excepciones procesales** son las que **impiden al juez, al menos de forma provisional, decidir sobre el fondo del asunto**. 

Las **excepciones procesales dilatorias** que señala el Código de Procedimientos Civilesmexicano son las siguientes:

- Excepción de incompetencia del juez o tribunal.
- Excepción de litispendencia.
- Excepción de falta de personalidad o [falta de capacidad](https://www.eljuridistaoposiciones.com/legitimacion-procesal-que-significa-y-quien-la-tiene/) del actor o del demandado.
- Excepción de división.
- Excepción de excusión.
- Excepción de conexidad de la causa.
- Excepción de improcedencia de la vía elegida por el demandante.

 https://youtu.be/\_hpk5YiOGDE

## **Otros tipos de clasificaciones de las excepciones procesales que se deben tener en cuenta**

En el derecho civil mexicano se ha llevado a cabo también **otro tipo de clasificación de las excepciones procesales**. Si bien no es tan concreto sí que ayuda a entender mucho mejor la excepción procesal ante la que nos encontremos en el contexto de cada caso. Así tenemos:

- **Procesales**: Son aquellas que se plantean teniendo en cuenta los presupuestos del proceso establecidos en las leyes procesales.
- **De previo o especial pronunciamiento, y comunes y normales**: En el primer caso se suspenderá el proceso hasta que se resuelva si proceden o no. En el segundo caso no se suspenderá el curso del proceso.
- **Adjetivas o sustantivas**: En el caso de las adjetivas, estas nacen de lo dispuesto en las leyes procesales, en cuanto a las sustantivas nacerán de las disposiciones sobre el fondo del asunto.
- **Fundadas e infundadas**: Una excepción está fundada cuando la lógica o las normas jurídicas demuestran su existencia. La excepción infundada es aquella que no reúne los requisitos ni lógicos ni legales. 
- **Nominadas e innominadas**: Simplemente las nominadas son aquellas que tienen una denominación propia.
- **Dilatorias y perentorias**: Dilatorias serán aquellas que “dilatan” el proceso, es decir, lo suspenden; y las perentorias destruyen la acción pretendida por el actor.

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