Excepciones procesales a tener en cuenta por el abogado mexicano

Las excepciones procesales son herramientas jurídicas a disposición de las partes con las cuales pretenden suspender el curso normal del proceso o destruir la acción pretendida por la otra parte. 

El juez deberá decidir sobre si detiene el normal curso del procedimiento o incluso si archiva el procedimiento debido a la excepción planteada. 

Cuando el demandado (que es quien más posibilidades tiene de presentar alguna excepción procesal) alega alguna de las excepciones procesales, puede lograr detener el proceso hasta que el juez resuelva sobre la petición planteada para poder seguir con el procedimiento. 

Pero como veremos más adelante, incluso puede conseguir archivar el proceso, planteando alguna de las excepciones procesales que señala el Código de Procedimientos Civiles mexicano.

¿Qué son las excepciones procesales?

Se denomina excepción procesal a la oposición que una de las partes formula frente a la petición de la otra parte, como obstáculo definitivo o provisional

Con la expresión “excepción” también se suelen designar las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la acción o a la pretensión del actor. Dichas cuestiones pueden dirigirse a impugnar la regularidad del proceso mismo  (excepciones  procesales), o bien a  contradecir el  fundamento de la pretensión (excepciones sustanciales).

El derecho de obrar compete al demandado, es el denominado derecho de contradicción (de  excepción  o  de  defensa).  En  este  sentido, la excepción  se identifica con el derecho de defensa en juicio.

  • Es un derecho: La usa alguna de las partes para defenderse o contradecir lo que la petición de la otra ejerce en contra de él. 
  • Titular del derecho: El demandado o contrademandado puede ser una persona física, jurídica o moral. 
  • Tiempo y forma de la excepción: La excepción es una cuestión que  se  presenta  dentro  del  proceso.
  • Interposición: La excepción es un derecho que se hace valer por intermediación  del juez, pero los efectos recaerán en el actor o contrademandado.
  • Esencia y objeto: Contradecir lo establecido en la demanda o contrademanda en cualquier aspecto que favorezca el interés de quien la interpone. 
  • Finalidad: Detener el normal curso del proceso de forma provisional o definitiva o,  en  su  caso,  se  dicte  sentencia favorable a quien opone la excepción.
  • Independencia de requisitos legales: Al ser un derecho puede interponerse aún y cuando casi seguro no vaya a prosperar. 

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¿Qué tipos de excepciones procesales existen en el Código de Procedimientos Civiles mexicano?

Lo que pretende el demandado con una excepción procesal es dilatar, enervar o destruir la acción que pretende el demandante.

Viendo el objetivo que pretende el demandado, el derecho civil mexicano distingue dos clases de excepciones procesales: perentorias y dilatorias.

Vamos a ver su definición y clases:

Excepciones procesales perentorias

Esta clase de excepciones procesales intentan destruir la acción pretendida por el demandante. No discuten si es o no cierto el nacimiento de la obligación, sino que dicha obligación o ya se ha cumplido o no se puede ejecutar.

Por ejemplo, si se interpone una demanda por impago de una deuda y el demandado interpone una excepción procesal porque ya ha pagado dicha deuda.

Vemos que clases de excepciones procesales perentorias señala el Código de Procedimientos Civiles:

  • Excepciones de pago.
  • Excepciones de confusión de derechos.
  • Excepción de novación.
  • Excepciones de compensación.
  • Excepción de condición resolutoria.
  • Excepciones de remisión de deuda.
  • Excepción de prescripción negativa.
  • Excepción de transición.
  • Excepción de cesión de deudas.

Excepciones procesales dilatorias

Estas excepciones procesales son las que impiden al juez, al menos de forma provisional, decidir sobre el fondo del asunto

Las excepciones procesales dilatorias que señala el Código de Procedimientos Civiles mexicano son las siguientes:

  • Excepción de incompetencia del juez o tribunal.
  • Excepción de litispendencia.
  • Excepción de falta de personalidad o falta de capacidad del actor o del demandado.
  • Excepción de división.
  • Excepción de excusión.
  • Excepción de conexidad de la causa.
  • Excepción de improcedencia de la vía elegida por el demandante.

Otros tipos de clasificaciones de las excepciones procesales que se deben tener en cuenta

En el derecho civil mexicano se ha llevado a cabo también otro tipo de clasificación de las excepciones procesales. Si bien no es tan concreto sí que ayuda a entender mucho mejor la excepción procesal ante la que nos encontremos en el contexto de cada caso. Así tenemos:

  • Procesales: Son aquellas que se plantean teniendo en cuenta los presupuestos del proceso establecidos en las leyes procesales.
  • De previo o especial pronunciamiento, y comunes y normales: En el primer caso se suspenderá el proceso hasta que se resuelva si proceden o no. En el segundo caso no se suspenderá el curso del proceso.
  • Adjetivas o sustantivas: En el caso de las adjetivas, estas nacen de lo dispuesto en las leyes procesales, en cuanto a las sustantivas nacerán de las disposiciones sobre el fondo del asunto.
  • Fundadas e infundadas: Una excepción está fundada cuando la lógica o las normas jurídicas demuestran su existencia. La excepción infundada es aquella que no reúne los requisitos ni lógicos ni legales. 
  • Nominadas e innominadas: Simplemente las nominadas son aquellas que tienen una denominación propia.
  • Dilatorias y perentorias: Dilatorias serán aquellas que “dilatan” el proceso, es decir, lo suspenden; y las perentorias destruyen la acción pretendida por el actor.

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3 comentarios

Ana Márquez

Febrero 10, 2023 8:37 pm

Gracias por la aportación, muy útil para mi aprendizaje.

jonathan wr

Abril 12, 2023 3:50 pm

felicidades por el articulo, muy bien investigado, redacto y adecuado.

MONATO CALLES

Abril 16, 2023 4:53 pm

AGRADEZCO LA BUENA VOLUNTAD, DE COMPARTIR EL TRABAJO REALIZADO SOBRE LA INFORMACIÓN, .QUE LA HACE MAS ÚTIL, TRANSPARENTE, CLARA, CONFIABLE Y POR ESO MAS BENÉFICA.