Con la llegada de la pandemia, se adoptaron diferentes mecanismos para sostener la funcionalidad del Estado. La administración de justicia no fue ajena a esa necesidad y en Colombia la Presidencia de la República, haciendo uso de sus facultades especiales, expidió el Decreto 806 de 2020, mediante el cual modificó temporalmente la forma de acceso a la justicia para “implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales” (Art. 1).
Varios artículos se han escrito sobre las bondades que tendría la mal llamada “digitalización de la justicia”. Con respeto, consideramos que es una forma limitada de referirse o abarcar la esperada “modernización del sistema judicial mediante el uso de la tecnología”, que va más allá de la digitalización, siendo esta un medio más para lograr que finalmente se imparta justicia de forma eficiente. Es decir, para conseguir un verdadero y efectivo acceso a la justicia material.
En el mes de septiembre de 2021, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) autorizó una millonaria operación de más de 100 millones de dólares para adelantar la “Fase (I) de la Transformación de la Justicia Colombiana”. Las cifras que revela el CONPES son en algo alentadoras, más cuando se informa que el 56 % de los despachos judiciales del país, es decir, 3.000 despachos cuentan con “mecanismos apropiados de acceso y transparencia” a la justicia, esto sin contar los millones de dólares que dicen, se han ahorrado y se ahorrarán por el uso de esos “mecanismos”, que permiten a los sujetos procesales un acceso más eficiente y trasparente a los procesos. Recordemos que esta iniciativa del Gobierno Nacional se vinculará con operaciones de financiamiento internacional con el Banco Interamericano de Desarrollo.
Sin embargo, el juez, sus funcionarios y las personas en su día a día están lejos del frío análisis hecho por el CONPES, frente a la implementación de las directrices establecidas en el Decreto 806 de 2020 y, los cuantiosos recursos que se planean destinar para la modernización de la justicia. Quienes litigamos activamente nos hemos enfrentado a un letargo mayor al usual; los procesos y sus decisiones en muchas oportunidades están más estancados que antes de empezar la pandemia, muy a pesar de las buenas intenciones que tuvo ese reglamento. La “ley del embudo” se sigue presentando aún, y de forma reiterada.
No podemos desconocer que en temas de radicación de actuaciones, notificación de decisiones y audiencias virtuales se ha avanzado haciendo uso de la tecnología, pero carecemos y no hemos podido evitar como muchas causas que podrían haberse terminado en conciliación, hubiesen llegado a los despachos judiciales. Incluso que los jueces – ahora más que nunca sin contacto directo con el proceso – impartan justicia de forma expedita.
Por lo tanto, esa carencia de contacto entre el juez y la causa, nos aleja de los principios básicos que informan la decisión racional de quién es llamado a dirimir el conflicto. Debemos estar alertas para no caer en el error de pensar que un juez ausente será un juez objetivo; soy un creyente de que el contacto del juez a la causa, al proceso y a las partes, es fundamental para la toma de su decisión, para que pueda impartir justicia de forma correcta y objetiva. Esta realidad no podrá ser reemplazada por la virtualidad en la mayoría de las causas procesales, sin desconocer los muchos casos en los cuales, con el solo análisis de la prueba documental se podrá dictar sentencia.
Entonces, en esta modernización nos enfrentaremos al dilema de saber, cuándo es necesario el contacto directo al proceso y a la causa y cuándo bastará con el análisis virtual, de lo que se le pone de presente al juez; así como los abogados deberemos acostumbrarnos a la automatización de muchas de nuestras gestiones, estando atentos a no renunciar a la creatividad propia del ejercicio, la cual ninguna máquina podrá reemplazar. Lo mismo sucede con la justicia; al final es encontrar el justo medio en la adaptación a la “nueva realidad”.
Otro asunto para resaltar es la falsa creencia que se ha venido fraguando en la opinión general: que, sustituyendo las pilas de documentos físicos, por cientos de archivos en “pdf” llegamos a cumplir con el objetivo último de modernizar por medio de la tecnología el ejercicio judicial. Esto es un error y, además, no puede ser la meta para lograr una justicia moderna, pues se confunde la digitalización de documentos con la modernización del sistema judicial mediante el uso de las tecnologías. Inclusive, si nos ceñimos sólo a la idea de la digitalización, será desconocer la norma, si creemos que ese es el objetivo final, estamos equivocados. Vale recordar que el mismo Decreto al que nos hemos referido, tiene una motivación especial y esta va dirigida “a agilizar el trámite de los procesos” que conocen los jueces, no solo a digitalizar el expediente, lo cual como ya hemos dicho, es un medio más para un objetivo superior.
Entonces, ¿cómo podríamos llegar a una justicia ágil y eficiente haciendo uso de la tecnología?
Esa es la cuestión por resolver. Cuando estudiamos el Decreto 806, es fácil darnos cuenta de que el Gobierno Nacional no estaba buscando un vehículo tecnológico, sino un cambio en la mentalidad, en la estructura misma de la forma de administrar justicia, promoviendo activamente el “uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales”. Un cambio por medio de la tecnología, pero que busca que los procesos se resuelvan con agilidad, mediante la ayuda de los recursos tecnológicos.
Considero que la mayor injusticia es la ausencia de justicia. Cuando un proceso tarda años y las causas que dieron origen cambian o mutan, o las partes se alejan de sus posturas o intereses iniciales, o se hace imposible el cobro efectivo de una sentencia, o la ejecución de la decisión se hace ineficaz, se presenta una total y plena ausencia de justicia, siendo este el mayor defecto de nuestro sistema actual, que en demasiados casos acumula decisiones y, tarda años en resolver procesos que debían resolverse en meses.
Para evitar la ausencia de justicia es que debería usarse la tecnología. Pero su uso ha de venir de la mano de un cambio en la mentalidad, el cual empieza desde la Academia, incluye el ejercicio de los abogados -mal acostumbrados, lamentablemente en muchos casos, a la “marrullería” o picardía procedimental y a la dilación injustificada de los procesos- y que a su vez, debe ser el objetivo primario del Estado a través de la rama judicial, la cual deberá modificar su actuar desde su interior, educando a sus funcionarios en el uso de todas las tecnologías permitidas por la modernidad, con la meta de resolver de fondo y en forma ágil, los asuntos que conozcan, lógicamente empezando por la admisión eficiente de la demanda, el análisis probatorio, las audiencias y la resolución expedita del caso. De lo contrario, podremos invertir 100 millones de dólares o más recursos y, seguiremos en el letargo que buscaba evitar la reglamentación presidencial.
Por último, queremos hacer un llamado a un problema que se avecina: el mencionado Decreto 806 de 2020 tiene una vigencia que termina el 4 de junio del año 2022. Es decir, si este intento por modernizar el acceso a la justicia mediante el uso de la tecnología no se convierte en Ley, una vez más retrocederemos a las pesadas estructuras que nos han regido con el Código General del Proceso y sus normas anteriores al inicio de la pandemia. Por lo tanto, no nos podemos permitir, ninguno de los interesados en el ejercicio del derecho, que tal retroceso ocurra. Hasta ahora, gracias a dicho Decreto y a la regulación especial producida por el Gobierno Nacional, se avanzó en muchos aspectos que bien aprovechados, servirán para dar un viraje hacia un procedimiento moderno, para resolver con eficiencia las disputas que los ciudadanos presentan ante los jueces y, por fin dejar atrás la ausencia de justicia.
Creo que todos estaremos de acuerdo en el deber que nos asiste frente a este esfuerzo conjunto, del cual se ha andado un camino que no se puede desperdiciar, para evitar volver al pasado letárgico que aún nos acecha.
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