El bien intencionado camino hacia la justicia digital

Con la llegada de la pandemia, se adoptaron diferentes mecanismos para sostener la  funcionalidad del Estado. La administración de justicia no fue ajena a esa necesidad y en Colombia la Presidencia de la República, haciendo uso de sus facultades especiales, expidió  el Decreto 806 de 2020, mediante el cual modificó temporalmente la forma de acceso a la  justicia para “implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones  en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales” (Art. 1)

New Call-to-action

Varios artículos se han escrito sobre las bondades que tendría la mal llamada “digitalización de la justicia”. Con respeto, consideramos que es una forma limitada de referirse o abarcar la esperada “modernización del sistema judicial mediante el uso de la tecnología”, que va más allá de la digitalización, siendo esta un medio más para lograr que finalmente se  imparta justicia de forma eficiente. Es decir, para conseguir un verdadero y efectivo acceso  a la justicia material.  

En el mes de septiembre de 2021, el Consejo Nacional de Política Económica y Social  (CONPES) autorizó una millonaria operación de más de 100 millones de dólares para  adelantar la “Fase (I) de la Transformación de la Justicia Colombiana”. Las cifras que revela  el CONPES son en algo alentadoras, más cuando se informa que el 56 % de los despachos  judiciales del país, es decir, 3.000 despachos cuentan con “mecanismos apropiados de  acceso y transparencia” a la justicia, esto sin contar los millones de dólares que dicen, se  han ahorrado y se ahorrarán por el uso de esos “mecanismos”, que permiten a los sujetos  procesales un acceso más eficiente y trasparente a los procesos. Recordemos que esta  iniciativa del Gobierno Nacional se vinculará con operaciones de financiamiento  internacional con el Banco Interamericano de Desarrollo.  

Sin embargo, el juez, sus funcionarios y las personas en su día a día están lejos del frío análisis  hecho por el CONPES, frente a la implementación de las directrices establecidas en el  Decreto 806 de 2020 y, los cuantiosos recursos que se planean destinar para la  modernización de la justicia. Quienes litigamos activamente nos hemos enfrentado a un  letargo mayor al usual; los procesos y sus decisiones en muchas oportunidades están más  estancados que antes de empezar la pandemia, muy a pesar de las buenas intenciones que  tuvo ese reglamento. La “ley del embudo” se sigue presentando aún, y de forma reiterada. 

No podemos desconocer que en temas de radicación de actuaciones, notificación de  decisiones y audiencias virtuales se ha avanzado haciendo uso de la tecnología, pero  carecemos y no hemos podido evitar como muchas causas que podrían haberse terminado  en conciliación, hubiesen llegado a los despachos judiciales. Incluso que los jueces – ahora  más que nunca sin contacto directo con el proceso – impartan justicia de forma expedita

Por lo tanto, esa carencia de contacto entre el juez y la causa, nos aleja de los principios básicos que informan la decisión racional de quién es llamado a dirimir el conflicto. Debemos estar  alertas para no caer en el error de pensar que un juez ausente será un juez objetivo; soy  un creyente de que el contacto del juez a la causa, al proceso y a las partes, es fundamental  para la toma de su decisión, para que pueda impartir justicia de forma correcta y objetiva. Esta realidad no podrá ser reemplazada por la virtualidad en la mayoría de las causas  procesales, sin desconocer los muchos casos en los cuales, con el solo análisis de la prueba documental se podrá dictar sentencia. 

Entonces, en esta modernización nos enfrentaremos  al dilema de saber, cuándo es necesario el contacto directo al proceso y a la causa y cuándo bastará con el análisis virtual, de lo que se le pone de presente al juez; así como los  abogados deberemos acostumbrarnos a la automatización de muchas de nuestras  gestiones, estando atentos a no renunciar a la creatividad propia del ejercicio, la cual  ninguna máquina podrá reemplazar. Lo mismo sucede con la justicia; al final es encontrar el  justo medio en la adaptación a la “nueva realidad”.

Otro asunto para resaltar es la falsa creencia que se ha venido fraguando en la opinión  general: que, sustituyendo las pilas de documentos físicos, por cientos de archivos en “pdf” llegamos a cumplir con el objetivo último de modernizar por medio de la tecnología el  ejercicio judicial. Esto es un error y, además, no puede ser la meta para lograr una justicia  moderna, pues se confunde la digitalización de documentos con la modernización del  sistema judicial mediante el uso de las tecnologías. Inclusive, si nos ceñimos sólo a la idea  de la digitalización, será desconocer la norma, si creemos que ese es el objetivo final,  estamos equivocados. Vale recordar que el mismo Decreto al que nos hemos referido, tiene  una motivación especial y esta va dirigida “a agilizar el trámite de los procesos” que  conocen los jueces, no solo a digitalizar el expediente, lo cual como ya hemos dicho, es un  medio más para un objetivo superior.  

Entonces, ¿cómo podríamos llegar a una justicia ágil y eficiente haciendo uso de la tecnología?  

Esa es la cuestión por resolver. Cuando estudiamos el Decreto 806, es fácil darnos cuenta de que el Gobierno Nacional no estaba buscando un vehículo tecnológico, sino un cambio  en la mentalidad, en la estructura misma de la forma de administrar justicia, promoviendo  activamente el “uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las  actuaciones judiciales. Un cambio por medio de la tecnología, pero que busca que los  procesos se resuelvan con agilidad, mediante la ayuda de los recursos tecnológicos. 

Considero que la mayor injusticia es la ausencia de justicia. Cuando un proceso tarda años y las causas que dieron origen cambian o mutan, o las partes se alejan de sus posturas o  intereses iniciales, o se hace imposible el cobro efectivo de una sentencia, o la ejecución de  la decisión se hace ineficaz, se presenta una total y plena ausencia de justicia, siendo este  el mayor defecto de nuestro sistema actual, que en demasiados casos acumula decisiones  y, tarda años en resolver procesos que debían resolverse en meses.

Para evitar la ausencia de justicia es que debería usarse la tecnología. Pero su uso ha de venir de la mano de un cambio en la mentalidad, el cual empieza desde la Academia, incluye  el ejercicio de los abogados -mal acostumbrados, lamentablemente en muchos casos, a la  “marrullería” o picardía procedimental y a la dilación injustificada de los procesos- y que a  su vez, debe ser el objetivo primario del Estado a través de la rama judicial, la cual deberá  modificar su actuar desde su interior, educando a sus funcionarios en el uso de todas las  tecnologías permitidas por la modernidad, con la meta de resolver de fondo y en forma  ágil, los asuntos que conozcan, lógicamente empezando por la admisión eficiente de la  demanda, el análisis probatorio, las audiencias y la resolución expedita del caso. De lo  contrario, podremos invertir 100 millones de dólares o más recursos y, seguiremos en el  letargo que buscaba evitar la reglamentación presidencial. 

Por último, queremos hacer un llamado a un problema que se avecina: el mencionado  Decreto 806 de 2020 tiene una vigencia que termina el 4 de junio del año 2022. Es decir,  si este intento por modernizar el acceso a la justicia mediante el uso de la tecnología no se  convierte en Ley, una vez más retrocederemos a las pesadas estructuras que nos han regido  con el Código General del Proceso y sus normas anteriores al inicio de la pandemia. Por lo  tanto, no nos podemos permitir, ninguno de los interesados en el ejercicio del derecho, que tal retroceso ocurra. Hasta ahora, gracias a dicho Decreto y a la regulación especial  producida por el Gobierno Nacional, se avanzó en muchos aspectos que bien aprovechados,  servirán para dar un viraje hacia un procedimiento moderno, para resolver con eficiencia las disputas que los ciudadanos presentan ante los jueces y, por fin dejar atrás la ausencia  de justicia.  

Creo que todos estaremos de acuerdo en el deber que nos asiste frente a este esfuerzo conjunto, del cual se ha andado un camino que no se puede desperdiciar, para evitar volver al pasado letárgico que aún nos acecha.

New Call-to-action

Deja un comentario

No hay comentarios

Todavía no hay ningún comentario en esta entrada.