Los humanos somos seres sociales por naturaleza. Compartimos aprendizajes, experiencias y visión de vida con personas afines, que pueden acompañar nuestro proceso de crecimiento. Sin embargo, es posible que no nos adecuemos al entorno, por situaciones varias, y que entremos en un bucle de acoso nada agradable.
Esta última visión es todavía más abrumante, cuando consideramos que nuestra vida está expuesta en las redes sociales. La era digital ha traído un sinfín de ventajas, pero también algunas desventajas. Entre ellas, ese término conocido y últimamente ha movilizado a la población mundial: ciberbullying.
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¿Qué es el Ciberbullying?
De acuerdo con la Unicef, ciberbullying se refiere al acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir comúnmente por redes sociales, plataformas de mensajería o de juegos en línea. Explican, además, que es un comportamiento repetitivo que busca -entre otras cosas- atemorizar, enfadar o humillar a alguna persona en específico. Por ejemplo:
- Difundir mentiras o publicar fotografías o videos vergonzosos de alguien en las redes sociales.
- Enviar mensajes, imágenes o videos hirientes, abusivos o amenazantes a través de plataformas de mensajería
- Hacerse pasar por otra persona y enviar mensajes agresivos en nombre de dicha persona o a través de cuentas falsas.
La diferencia clave entre el ciberacoso y el ciberbullying
Es importante destacar que existe una marcada diferencia entre ambos términos. Webs especializadas como cybersecuritynews indican que, aunque los hechos pueden ser similares (insultos, amenazas, acoso, humillaciones, chantajes) el ciberbullying se produce exclusivamente entre menores de edad. Cuando estos hechos se llevan a cabo entre adultos, es lo que denominamos ciberacoso.
Consecuencias del ciberbullying
El ciberbullying es una experiencia que se traduce en problemas de salud mental, usualmente graves y hasta fatídicos. Bajo este escenario, la víctima siente que la están atacando desde todas partes y puede parecer que no hay escapatoria posible.
La misma Unicef señala que sus consecuencias pueden durar largo tiempo y afectar a la víctima de muchas maneras:
- Mentalmente. Se siente preocupada, avergonzada, estúpida y hasta asustada o enfadada.
- Emocionalmente. Se siente avergonzada y pierde interés en lo que le gusta.
- Físicamente. Se siente cansada (pierde el sueño) o sufre dolores de estómago y de cabeza.
De igual forma, sentirse objeto de burla o de acoso puede impedir que la víctima hable con franqueza o trate de resolver el problema. En casos extremos, el ciberbullying puede llevarles a quitarse la vida.
Ahora, ¿cuáles son las modalidades de ciberbullying?
- Flaming: Se refiere al envío de mensajes violentos o que muestran enfado sobre una persona, vía email o SMS.
- Acoso online: Envío continuo de mensajes ofensivos vía email, SMS o redes sociales a una persona.
- Cyberstalking: Acoso online a través de amenazas de daño o intimidación físicas.
- Denigración: Envío de información perjudicial, falsa y cruel sobre una persona o publicación de su información en foros o redes sociales.
- Suplantación de la persona: Simulación de la identidad de una persona y envío de información: imágenes, videos o textos que agredan y hagan quedar mal a la víctima.
- Outing: Subida de imágenes, videos o texto sobre una persona que contenga información privada o embarazosa.
- Exclusión: Expulsión de un usuario, de un grupo online formado en alguna plataforma.
Leyes contra el ciberbullying
Perú
En Perú rige la Ley N° 29719, conocida como “Ley Antibullying”. Desde el gobierno peruano se explica que esta normativa tiene como fin establecer mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de los colegios (entre ellos, el acoso escolar por medios digitales).
También detallan que existen dos tipos de sanciones frente al ciberbullying, según la edad del agresor:
- Si es mayor de 14 años, un juez iniciará un procedimiento en el cual tomará medidas socioeducativas, como la tutoría, orientación y seguimiento del menor y de sus familiares. En otros casos, pueden ser la prestación de servicio comunitario, la libertad restringida o incluso el internamiento.
- Si el agresor es menor de 14 años, las medidas pueden ser el cuidado de este dentro del hogar, su participación en programas comunitarios, su incorporación a una nueva familia, o su atención integral en un establecimiento de protección oficial.
Chile
En Chile se encuentra la ley 20.536 de Violencia Escolar. En ella se define como acoso escolar a “toda acción u omisión constitutiva de agresión o hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante”.
Además, se entenderá por bullying si el acosador se vale de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en él o ella maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio.
La Superintendencia de Educación reconoce que la ley no considera buena parte de los “ciber-problemas” más reiterados en los colegios, como hackeo de cuentas, conflictos en los grupos de Whatsapp, o maltrato entre miembros de la comunidad escolar a través de redes sociales.
Sin embargo, recomiendan incorporar en los reglamentos de convivencia escolar, otras definiciones que describan formas de maltrato en el mundo virtual, que en la práctica no son ciberbullying y es difícil visualizarlas hasta que aparecen como casos.
Además, el ente escolar señala que es necesario activar estrategias de prevención y acciones que permitan actuar con prontitud, “dando seguridad tanto a las potenciales víctimas como a toda la comunidad”.
México
Se detalla que la primera defensa para los jóvenes frente al ciberbullying es la ley antiacoso de cada estado mexicano. En las entidades cuentan con leyes que brindan protección para los estudiantes, y pueden ayudar a detener el acoso de inmediato.
En general, estas regulaciones exigen a las escuelas el reporte, documentación e investigación del acoso en un determinado número de días. También requieren que la institución actúe para detenerlo, valiéndose de las consecuencias que la misma ley les indica.
Sin embargo, las leyes pueden diferir mucho de un estado a otro. Aunque en algunas de ellas no se menciona directamente al ciberbullying, lo tipifican en un enunciado más general, dedicado al bullying en todas su formas.
Por ejemplo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza se prohíbe el acoso escolar en cualquiera de sus modalidades y su ordenamiento abarca específicamente -entre otros- el acoso escolar llevado “por medio del uso de tecnologías o dispositivos electrónicos”.
Argentina
En el país albiceleste es posible encontrar la Ley 26.061 o Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Aunque la normativa no habla del ciberbullying directamente, en forma expresa si defiende al menor de edad desde su concepto, porque busca que “no sean sometidos a tratos violentos, discriminatorios, humillantes o intimidatorios”. Esto incluye, el acoso y violencia generada a través de medios digitales.
Colombia
En este país, la Ley 1620 de 2103 define al ciberbullying como “una forma de intimidación con la ayuda de las tecnologías de la información, tales como internet, redes sociales, telefonía móvil, videojuegos en línea, etcétera, a fin de ejercer maltrato psicológico y continuo”.
Al respecto, se creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, cuya función es, entre otras, coordinar la creación de mecanismos de denuncia y seguimiento en internet, redes sociales y demás tecnologías de la información.
Finalmente, una de las responsabilidades del Sistema Nacional de convivencia es promover el desarrollo de las competencias ciudadanas, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, el fomento de estilos de vida saludable y la prevención del acoso escolar.
Qué debe hacer el abogado frente al ciberbullying
Fuera de su función legal, la figura del abogado frente al ciberbullying debe centrarse en el acompañamiento de las víctimas y en la guiatura de instituciones escolares públicas y/o privadas. Entre otras cosas, para servir en la ejecución de:
- Políticas de prevención
- Medidas pedagógicas
- Protocolos de actuación
- Diversas conductas que constituyen falta a la buena convivencia escolar.
De igual forma, podrá colaborar en establecer medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán denominarse dentro de una medida pedagógica o sanciones administrativas (de la mano con el ente escolar).
En todo caso, para la aplicación de dichas medidas el jurista debería garantizar que se ejecute un justo procedimiento, explicado dentro del reglamento establecido.
Daniel Loyola, abogado del estudio chileno Bofill, Mir y Álvarez Jana, explicó al portal del Grupo Educar que el reglamento interno de las instituciones educativas debería describir con precisión aquellas conductas que constituyan acoso escolar, graduándolas de acuerdo con su gravedad.
“Deberán identificar las medidas disciplinarias aplicables, así como detallar las etapas e instancias por las cuales se imponga una sanción. En este último punto es importante destacar (…) que los colegios deberán considerar mecanismos colaborativos de solución de conflictos, tales como mediaciones o conciliaciones, los cuales desde una perspectiva pedagógica pueden ser más aconsejables para niños de menor edad”, agregó el jurista.
Eso sí, plantea que más allá del apoyo legal que pueda brindarse, los responsables de prevenir el acoso y promover la buena convivencia son:
- Los estudiantes
- Padres y madres
- Apoderados
- Profesionales de la educación
- Asistentes administrativos y directivos de los establecimientos educacionales
Otro modelo de participación activa dentro de los recintos educacionales se presenta en las charlas o talleres de formación y prevención contra el ciberbullying. Como abogados, se pueden entregar herramientas valiosas para la defensa contra el acoso escolar a padres y estudiantes. Entre otras cosas, estos encuentros permitirán entregar:
- Información respecto a las regulaciones del Estado contra el ciberbullying
- Casos de éxito de padres e hijos que hicieron frente al acoso
- Funcionamiento de la estructura escolar frente al ciberbullying
- Centros, instituciones y fundaciones de apoyo a la víctima
Ahora, alejado del entorno escolar, también existen otras iniciativas que los abogados pueden aplicar para el acompañamiento de quien sufre acoso. Una de ellas es la creación de líneas de atención y asesoría, que puedan guiar hacia una resolución del conflicto.
Con la llegada de la digitalización, más allá de los encuentros presenciales, ahora es posible ofrecer espacios virtuales para estas asesorías y así padres, apoderados o adultos responsables de los menores afectados puedan recibir las indicaciones necesarias, en el momento preciso.
Denuncia contra el ciberbullying
Sumado a la responsabilidad social que se describe antes, distintos estudios de abogados invitan a denunciar tales hechos para que puedan ser perseguidos, erradicados y, además, evitar que persistan y ahonden en el sufrimiento de la víctima.
Solutia Abogados, de España, señala que aquí radica el problema primordial porque los menores no suelen denunciar, ya sea por miedo, vergüenza a que otros se enteren o simplemente porque no han sido debidamente informados.
En ese sentido, señalan que juegan un papel muy importante las personas a su alrededor (familia, escuela), y la conexión con las autoridades locales. En algunas instituciones, de hecho, se propone un “contacto policial”, que se refiere a una persona natural, a la que los estudiantes sepan que pueden dirigirse en cualquier momento.
El abogado puede ser un actor importante en la defensa y orientación de las víctimas de acoso escolar o ciberbullying. Su figura puede ser garante de la seguridad del menor y de la tranquilidad de sus representantes, al obtener las herramientas o directrices necesarias, para hacer frente a este complicado proceso.
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