Blockchain: ¿el futuro del modelo tradicional de las notarías?

Carlos Amunátegui Perelló, autor del libro Arcana Technicae. El Derecho y la Inteligencia Artificial, es profesor titular del Programa de Derecho, Ciencia y Tecnología de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

La confianza es un bien valioso. Su carencia complica las transacciones económicas, deteriora las relaciones sociales y bizantiniza su expresión jurídica.

Si las partes temen la indefensión frente a diversas formas de incumplimiento o engaño, intentarán tomar todas las medidas conducentes a garantizar la ejecución de la expectativa de la contraria, aunque cada una de ellas envuelva un costo económico y moral. Los movimientos jurídicos y económicos necesarios para asegurarse del incumplimiento las llevarán a abandonar una conducta óptima, que satisfaga sus necesidades económicas y sociales, para elegir una más costosa, sea en términos personales, sea en términos crematísticos, pero que aparezca como más segura, deslizándose hasta un Equilibrio de Nash, lo que supone una pérdida para ellas.

Niveles de confianza y su efecto en las sociedades

En lugar de pactar un contrato consensualmente, rápido y efectivo, optarán por solemnizar sus relaciones jurídicas, agregando garantías mutuas, previendo casos de incumplimiento y conjurando teóricas amenazas futuras, con un importante costo en términos de tiempo y servicios. Un negocio rápido y simple puede bien transformarse en uno complejo y arduo por la simple operación de la teoría del juego, donde las partes, al no poder prever la conducta futura de la contraria, optan por asumir la peor respuesta posible.

En una sociedad con niveles de confianza bajos, los costos económicos y sociales de la falta de confianza son altos; es el reino de los notarios, de los fiadores y de las aseguradoras, que las partes deberán conjurar para evadir el riesgo que se cierne sobre su estabilidad económica con cada transacción.

Nuestro medio social es uno con altos niveles de desconfianza general, esto se manifiesta no solo en encuestas de percepción y baja asociatividad de nuestra sociedad civil, sino también en la omnipresencia del notariado en nuestra vida cotidiana. Es cierto que muchas transacciones deben realizarse por escritura pública como único medio de perfección, pero hay innumerables contratos y actos unilaterales en que, a pesar de no haber solemnidad en principio asociada a ellos, las administraciones públicas requieren que sean realizadas ante un notario, aunque su presencia no aporte nada a su validez y eficacia.

Un ejemplo son las declaraciones juradas que presenta la propia declarante, o los contratos presentados por ambas partes. ¿Qué fin socialmente útil puede cumplir el hecho de que un ministro de fe, como el notario, acredite que las partes efectivamente comparecieron y declararon lo allí señalado, cuando son las propias partes quienes lo presentan a la autoridad administrativa declarando eso mismo?

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La tecnología y sus efectos sobre los procesos tradicionales

La tecnología actual ha desarrollado instrumentos menos costosos en términos jurídicos y económicos para reemplazar esa labor de acreditación, muchas veces innecesaria, que hoy por hoy cumplen los notarios.

Existe no solo la firma digital avanzada y simple (precariamente reguladas en la Ley 19799), sino también mecanismos como las cadenas de registro distribuidas (blockchains) que permiten dejar constancia de las declaraciones de las partes de forma imposible de alterar. En estas cadenas se deja un registro de lo que las partes deseen establecer, con copias completas en todos los servidores de quienes utilizan esta cadena. Para alterar este registro no basta con intervenir el ordenador de uno de los usuarios de la cadena, sino que se necesita modificarlos todos, lo cual es imposible en la práctica.

En este sentido, mientras más usuarios tenga la cadena, más confiable se vuelve en la práctica. La confianza se vuelca en la solución tecnológica, mas no necesariamente en la calidad de ministro de fe de quien la administra, que no requiere de investidura alguna.

Legaltech y transformación digital de los modelos tradicionales

Algunas de estas cadenas, como Ethereum, permiten no solo dejar constancia de los actos que se celebran a través de ellas, sino garantizar el cumplimiento de los contratos y acuerdos que consten en sus registros mediante medios automatizados (smart contracts).

Un ejemplo es un contrato de arriendo por temporal para fines recreacionales, celebrado a través de blockchain, donde la cerradura que permite el acceso al inmueble se activa cuando el arrendatario ha depositado la suma establecida para el arriendo y se desactiva cuando ha vencido el término pre-fijado para la estadía.

Los riesgos de transacción se minimizan, toda vez que el acuerdo se cumple de forma automatizada. Los términos del acuerdo se encuentran fijados en la cadena de registro, de manera que son inalterables, la identidad de las partes se comprueba por el mismo registro y el cumplimiento está automatizado.

Ventajas de la incorporación de la tecnología

Esto es más seguro que cualquier mecanismo de acreditación que se quiera establecer, puesto que no solo deja constancia del acuerdo, sino que garantiza el cumplimiento primario del mismo. Si a esta ventajas agregamos la posibilidad de ofrecer contratos tipo, donde las partes simplemente elijan el tipo contractual y rellenen los formularios necesarios para expresar jurídicamente sus necesidades económicas y sociales, tendríamos una disminución efectiva en los costos jurídicos y sociales asociados a la confianza en las transacciones que podría gatillar un auge económico que se expresase en varios puntos del PIB.

Verdaderamente, el establecimiento de mecanismos de blockchain podría disminuir las ineficiencias de nuestro sistema económico y social derivadas de la falta general de confianza en nuestras comunidades. Parece inexplicable que el gobierno no haya tomado cartas en el asunto para facilitar su implementación de manera decidida y siga anclado en modelos rígidos y costosos como el notariado tradicional.

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